ESTIMPHILE WILNA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
48807-2025
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que, se incumple por la Administración la obligación de protección y respeto del derecho individualizado previamente, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al no dar curso a la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, mediante Comunicación Electrónica Folio N°81964561 de fecha 11 de julio de 2025. Lo anterior, fundado en un presunto ingreso por paso no habilitado de parte de la amparada, quien dicho sea, había ingresado correctamente a Chile a comienzos del año 2018, siéndole concedida residencia temporal previa. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que reside en el país hace más de siete años, cuenta con arraigo familiar y laboral y no se ha dado cuenta de antecedentes penales en Chile. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 7 de noviembre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°3920-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana haitiana Wilna Estimphile, por lo que se deja sin efecto la Comunicación Electrónica Folio N°81964561, de fecha 11 de julio de 2025, la que no acoge a trámite su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente y darle completa tramitación, ponderando al instante de resolver el arraigo laboral y familiar que la extranjera mantiene en Chile. Regístrese y devuélvase. Rol N°48807-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su e
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