C.A. de San Miguel

DIAZ SEPULVEDA BENJAMIN ALEXIS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

50876-2025

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos:  Se reproduce la sentencia apelada, prescindiendo de sus

Fundamentos

considerandos sexto a octavo que se eliminan.  Y se tiene en su lugar presente.   1°) Que el Juzgado de Garantía de San Bernardo decretó el 13 de octubre de 2025 el sobreseimiento definitivo de la causa por haberse dado cumplimiento a las condiciones impuestas mediante salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento autorizada en el mes de octubre del año 2024.   2°) Que, la decisión que se pronuncia sobre un sobreseimiento definitivo es apelable por así disponerlo el artículo 253 del Código Procesal Penal, a lo que se adiciona que, en el caso de ser aquél acogido estaría en la hipótesis prevista en el artículo 370 letra a) del citado código, por lo que igualmente sería impugnable por esta otra vía.   3°) Que, en ese contexto, siendo apelable la mentada resolución y habiendo sido notificado de la misma el Ministerio Público sin que éste ejerciera el citado arbitrio extraordinario, el Juzgado de Garantía de San Bernardo quedó imposibilitado de alterar o dejar sin efecto la resolución de 13 de octubre de 2025, por lo que al hacerlo, transgredió la regla del desasimiento del tribunal y, con ésta, la cosa juzgada generada a partir de la adquisición de firmeza de la sentencia interlocutoria que dispuso el sobreseimiento definitivo.    4°) Que, así las cosas, la decisión judicial impugnada por la vía de la presente acción de amparo vulnera en contravención a la ley la libertad personal del amparado al mantenerlo vinculado a un proceso extinto por sobreseimiento definitivo,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el ingreso 1515-2025, y en su lugar se declara que se acoge la acción de amparo impetrada en favor de Benjamín Alexis Diaz Sepúlveda, disponiéndose en consecuencia que se deja sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco y, por lo tanto, se mantiene el sobreseimiento definitivo decretado con fecha trece de octubre de dos mil veinticinco.  Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada en el entendido que precedió a la dictación del sobreseimiento definitivo un evidente error de parte del Juzgado de Garantía de San Bernardo al no considerar la formalización del amparado de 18 de enero de 2025 por un nuevo ilícito, todo lo cual transforma en aparente la cosa juzgada emanada de la resolución de 13 de octubre de 2025, por lo que el citado tribunal se encontraba en posición de dictar la resolución de 4 de noviembre de 2025 que dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo anteriormente decretado al no cumplirse con sus requisitos de procedencia.     Regístrese, comuníquese y devuélvase.  Rol N°50876-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco.  A los alegatos solicitados en los escritos folios N° 5 y 6: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado

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