CLAUDIO RÍOS VALDIVIA/ YORYANN YÁÑEZ FERNANDEZ Y OTRA
Rol
48657-2025
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Letras de La Ligua, bajo el Rol C-1121-2022, caratulado “Claudio Ríos Valdivia con Yoryann Yañez Fernández y otra”, la parte demandante recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primer grado que acogió el abandono de procedimiento. Segundo: Que la parte recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación al 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil ya que fallo no analiza las resoluciones judiciales que ordenaron oficiar reiteradamente a la Comisión para el Mercado Financiero. Tampoco explica por qué tales diligencias no constituían actuaciones pendientes que impedían el abandono del procedimiento en estos autos, más aún, no razona sobre la aplicación del artículo 250 (sic) del Código de Procedimiento Civil, que expresamente impide declarar el abandono cuando existen diligencias ordenadas por el tribunal o cuando la paralización no es imputable a las partes. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó el de primer grado ratificando expresamente cada uno de sus fundamentos, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la que el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la abogada Lorena Valencia Jeldes, en representación de la demandante, en contra la sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. N° 48.657-2025.
Fallo
fallo de primer grado que acogió el abandono de procedimiento. Segundo: Que la parte recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación al 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil ya que fallo no analiza las resoluciones judiciales que ordenaron oficiar reiteradamente a la Comisión para el Mercado Financiero. Tampoco explica por qué tales diligencias no constituían actuaciones pendientes que impedían el abandono del procedimiento en estos autos, más aún, no razona sobre la aplicación del artículo 250 (sic) del Código de Procedimiento Civil, que expresamente impide declarar el abandono cuando existen diligencias ordenadas por el tribunal o cuando la paralización no es imputable a las partes. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó el de primer grado ratificando expresamente cada uno de sus fundamentos, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la que el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la abogada Lorena Valencia Jeldes, en representación de la demandante, en contra la sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. N° 48.657-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Letras de La Ligua, bajo el Rol C-1121-2022, caratulado “Claudio Ríos Valdivia con Yoryann Yañez Fernández y otra”, la parte demandante recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, qu
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