MONICA MELANIA DEL CARMEN RUBILAR CARRASCO Y OTROS CON JEANETTE DEL TRANSITO RUBILAR CARRASCO
Rol
46628-2025
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-1080-2022, caratulado “Mónica Rubilar Carrasco y otros con Jeanette Rubilar Carrasco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que revocó el fallo de primer grado y acogió la demanda de nulidad absoluta del contrato de cesión de derechos y constitución de 17 de enero de 2014 por falta de precio, acogió la nulidad absoluta del acto disimulado por la falta de solemnidad de insinuación de la donación, ordenó la cancelación de las inscripciones a que dio lugar la referida escritura. 2°.- Que la recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1700 del Código Civil, 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, 349, 277 y 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil ya que para acoger la demanda desconoció el valor probatorio de la prueba documental que acompañó su parte, en particular el oficio remitido por el Servicio de Impuestos Internos que informa sobre las actividades comerciales de la demandada pero que los antecedentes tributarios fueron eliminados atendido el tiempo transcurrido, por lo que tenía la capacidad económica para pagar el precio de la compraventa. Por otra parte, la sentencia otorgó mérito probatorio a la renuencia de la demandada a la diligencia de exhibición, decretada, en circunstancias que la ley no contemplaba tal consecuencia. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la concurrencia de los requisitos que hacen procedente la acción de nulidad de un contrato de cesión de derechos por simulación, debió extender la infracción de ley a los artículos 1401, 1445, 1460, 1461, 1467, 1681 y 1682 del Código Civil, pues a partir de ellos se estructura la acción ejercida y sirvieron de sustento a la demanda y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marco Vidal Rozas, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de diez de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Nº 46.628-2025
Fallo
fallo de primer grado y acogió la demanda de nulidad absoluta del contrato de cesión de derechos y constitución de 17 de enero de 2014 por falta de precio, acogió la nulidad absoluta del acto disimulado por la falta de solemnidad de insinuación de la donación, ordenó la cancelación de las inscripciones a que dio lugar la referida escritura. 2°.- Que la recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1700 del Código Civil, 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, 349, 277 y 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil ya que para acoger la demanda desconoció el valor probatorio de la prueba documental que acompañó su parte, en particular el oficio remitido por el Servicio de Impuestos Internos que informa sobre las actividades comerciales de la demandada pero que los antecedentes tributarios fueron eliminados atendido el tiempo transcurrido, por lo que tenía la capacidad económica para pagar el precio de la compraventa. Por otra parte, la sentencia otorgó mérito probatorio a la renuencia de la demandada a la diligencia de exhibición, decretada, en circunstancias que la ley no contemplaba tal consecuencia. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la concurrencia de los requisitos que hacen procedente la acción de nulidad de un contrato de cesión de derechos por simulación, debió extender la infracción de ley a los artículos 1401, 1445, 1460, 1461, 1467, 1681 y 1682 del Código Civil, pues a partir de ellos se estructura la acción ejercida y sirvieron de sustento a la demanda y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marco Vidal Rozas, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de diez de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Nº 46.628-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-1080-2022, caratulado “Mónica Rubilar Carrasco y otros con Jeanette Rubilar Carrasco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra
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