BONILLA/INVERSIONES DEL NORTE LTDA
Rol
46617-2025
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial de resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó bajo el Rol C-1800-2024, caratulado “Bonilla con Inversiones del Norte Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que se ha infringido el artículo 5 de la Ley N° 18.101 al determinar que su parte no tenía la facultad legal para subarrendar el inmueble a pesar que en los contratos suscritos con plazo fijo superior a un año se entenderá siempre implícita la facultad del arrendatario para subarrendar. Estima que no se ha considerado el escrito presentado por el arrendador y demandado que constituye una confesión judicial en cuanto a que autorizó a su parte para subarrendar. Por otra parte, en el contrato principal sí se acordó que el destino del inmueble era el uso habitacional lo que era suficiente para estimar que concurrían los presupuestos de la norma citada para entender que podía subarrendar el inmueble. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su procedencia, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que sirvieron para resolver la cuestión controvertida, en particular el artículo 1915, 1924, 1929 y 1946 relativos al contrato de arrendamiento y como también los artículo
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que se ha infringido el artículo 5 de la Ley N° 18.101 al determinar que su parte no tenía la facultad legal para subarrendar el inmueble a pesar que en los contratos suscritos con plazo fijo superior a un año se entenderá siempre implícita la facultad del arrendatario para subarrendar. Estima que no se ha considerado el escrito presentado por el arrendador y demandado que constituye una confesión judicial en cuanto a que autorizó a su parte para subarrendar. Por otra parte, en el contrato principal sí se acordó que el destino del inmueble era el uso habitacional lo que era suficiente para estimar que concurrían los presupuestos de la norma citada para entender que podía subarrendar el inmueble. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su procedencia, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que sirvieron para resolver la cuestión controvertida, en particular el artículo 1915, 1924, 1929 y 1946 relativos al contrato de arrendamiento y como también lo
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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial de resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó bajo el Rol C-1800-2024, caratulado “Bonilla con Inversiones del Norte Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso d
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