PAULA ANTONIA GARCIA MOLINA CON BANCO SANTANDER - CHILE S.A.
Rol
42038-2025
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda, declaró improcedente el despido y ordenó el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización convencional. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la correcta interpretación de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, es decir, si el recargo del 30% debe aplicarse sobre la indemnización legal por años de servicios y no sobre la indemnización convencional, cuando fue establecido por la misma cláusula de un convenio colectivo que otorgó una indemnización
Fallo
por tanto los mismos hechos. La presentación conjunta de estas causales resulta contradictoria, ya que una se basa en la correcta valoración de los hechos y la otra en la necesidad de modificar las conclusiones jurídicas derivadas de ellos. En definitiva, los argumentos del recurrente no satisfacen las exigencias que requiere el recurso de nulidad por las causales invocadas, toda vez que se ha manifestado más bien una disconformidad o protesta en relación con las conclusiones explicitadas, en circunstancias que se asientan en normativa vigente y aplicable al caso específico, y se encuentran debidamente fundadas en los antecedentes del juicio, con lo que, en atención a lo previamente razonado, no se dan en la especie las causales invocadas, de manera conjunta ni en modo subsidiario. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por el demandado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°42.038-25.
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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que recha
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