C.A. de Talca

CONDORI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

48884-2025

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos cuarto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de Sandra Condoru Argote, ciudadana boliviana, impugnando la Resolución Exenta N° 25211210 de 11 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber hecho ingreso al país por un paso no habilitado, acusando que este acto administrativo desatendió sus circunstancias personales, en especial que tiene un hijo chileno, que nació el 23 de enero de 2025, en la circunscripción de Curicó, además de no contar con antecedentes penales. Razón por la que pide se deje sin efecto el Decreto de expulsión. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del reclamo, porque a su juicio, ésta se dictó conforme al ordenamiento jurídico, desde que la actora no evacuó sus descargos en el procedimiento pertinente y tampoco impugnó dicha decisión vía administrativa. Tercero: Que, conforme a la actual ley de extranjería, artículos 126, 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, se contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, calificándose dicha infracción como una de carácter grave, hecho que no fue desmentido por la actora en la especie. Cuarto Que, sin embargo, en este caso particular, el recurrente expuso que fue madre de un niño de nacionalidad chilena, razón por la cual, para resolver el asunto habrá de tenerse en consideración que el artículo 1° de la Constitución Política de la República reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo el deber del Estado de, entre otros, entregarle protección y propender a su fortalecimiento. Así como también, la Convención so

Fundamentos

considerando los nuevos antecedentes aportados en relación a su arraigo familiar. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Mera, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 48.884-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Roberto Contreras O. (s), Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sr. Juan Mera M. (s) y por la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante Sra. Tavolari por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Fallo

por tanto, atendida la fecha en que se dictó el acto administrativo que decretó la expulsión, y el hecho que la reclamante no efectuó descargos en el procedimiento administrativo, la autoridad no tuvo la oportunidad de analizar dicha circunstancia, la que deviene en sobreviniente que altera las consideraciones que debieron servir de fundamento para adoptar la decisión, y cuya atención resulta determinante y obligatoria conforme a la preceptiva ya citada, todo lo cual motiva que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad sobreviniente, en razón de su falta de fundamentación suficiente, debiendo ser dejado sin efecto y reemplazado por otro que realice una adecuada y actualizada ponderación del arraigo familiar invocado por la actora, en los términos expresos del artículo 129 N°5 de la Ley N°21.325. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de treinta de octubre del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y, en su lugar se declara que se acoge la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N° 25211210 de once de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que se deja sin efecto, disponiendo que la autoridad administrativa deberá emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los nuevos antecedentes aportados en relación a su arraigo familiar. Acordada con el voto en contra del Min

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos cuarto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de Sandra Condoru Argote, ciudadana boliviana, impugnando la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica