HUERTA CON VIDALFA
Rol
34475-2025
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Fernando, bajo el Rol C-1620-2020, caratulado “Huerta con Vidalfa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, que revocó el fallo de primer grado, de seis de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y, en su lugar, la acogió sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $70.000.000.- correspondiente al valor del galpón emplazado en el terreno arrendado y retirado por la parte demandada en perjuicio de la actora, más reajustes e intereses, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente funda su recurso de nulidad formal en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En lo medular, sostiene que la anomalía formal se produce porque el fallo recurrido acogió la acción indemnizatoria a título de daño emergente, no obstante reconocerse por los sentenciadores del fondo que no existen elementos suficientes para determinar su quantum; limitándose la sentencia impugnada sólo a señalar que resulta prudente acceder a la suma reclamada por tal concepto, pero sin explicar las razones por las que –a falta de prueba– se estimó correcto tomar como parámetro lo peticionado por la propia actora en su libelo. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que confirme la de primer grado que rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, al analizar el libelo de casación formal, consta que e
Fundamentos
motivos 6.-, 7.-, 8.-, 9.- y 10.- que, si bien no fue posible al perito efectuar el examen directo del galpón metálico por haberse éste retirado previamente por la demandada, el valor a que arriba el peritaje sí se encuentra suficientemente justificado conforme a las características técnicas del mismo que emanan de su propia memoria de cálculo, planos y permisos asociados a la construcción de la estructura. Acto seguido, los jueces de alzada –a fin de ajustar el valor del referido galpón y, en particular, la cuantía del daño patrimonial efectivamente sufrido por la actora– advierten que el dictamen pericial fija un valor actualizado a la fecha de su emisión, y que no considera la evidente depreciación a causa de la antigüedad y desgaste de la estructura, así como tampoco la normativa vigente a la época de su construcción; razón por la que en sus motivos 12.- y 13.-, se hacen cargo de morigerar prudencialmente la primitiva estimación pericial de $119.389.117.-, a la cantidad de $70.000.000.- que fue solicitada precisamente por la demandante por concepto de daño emergente. Así las cosas, surge que las alegaciones de la recurrente no se condicen con el motivo de invalidación formal invocado, por cuanto aquéllas expresan más bien una discrepancia y disconformidad con la ponderación que de la prueba rendida se ha efectuado por los jueces de alzada; situación que excede del objeto de análisis que convoca la presente vía recursiva. Cuarto: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad formal debe ser desestimado. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Quinto: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 1698 del Código Civil, y del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el
Fallo
fallo de primer grado, de seis de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y, en su lugar, la acogió sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $70.000.000.- correspondiente al valor del galpón emplazado en el terreno arrendado y retirado por la parte demandada en perjuicio de la actora, más reajustes e intereses, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente funda su recurso de nulidad formal en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En lo medular, sostiene que la anomalía formal se produce porque el fallo recurrido acogió la acción indemnizatoria a título de daño emergente, no obstante reconocerse por los sentenciadores del fondo que no existen elementos suficientes para determinar su quantum; limitándose la sentencia impugnada sólo a señalar que resulta prudente acceder a la suma reclamada por tal concepto, pero sin explicar las razones por las que –a falta de prueba– se estimó correcto tomar como parámetro lo peticionado por la propia actora en su libelo. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que confirme la de primer grado que rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, al analizar el libelo de casación formal, consta que el defecto denu
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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Fernando, bajo el Rol C-1620-2020, caratulado “Huerta con Vidalfa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma
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