BRICEÑO RIVAS RAMÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
48747-2025
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. 2°) Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que la persona en cuyo favor se acciona no acreditó mantener arraigo familiar ni laboral significativo en el país a la época de dictación del acto administrativo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso de Corte N° 3784-2025 y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano Ramón Segundo Briceño Rivas. Acordado con los votos en contra del Ministro señor Llanos y la Abogada Integrante señora Tavolari, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 48.747-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus fundamentos cuarto a octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en s
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