MARTÍNEZ/INST. DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Rol
32772-2025
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de responsabilidad civil contractual y extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulado “Martínez con Instituto de Seguridad del Trabajo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de quince de julio de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, en aquella parte que acogió la demanda principal de responsabilidad contractual, con declaración que se eleva a la suma de $20.000.000.- la indemnización que la demandada deberá pagar al demandante por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 44 del Código Civil. En síntesis, explica que la vulneración normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la acción indemnizatoria de responsabilidad contractual, fundado en que la parte demandada infringió el deber de seguridad al decidir inoportunamente intervenir al demandante pese a los riesgos de complicación que existían, provocándole una lesión del nervio ciático; en circunstancias que se acreditó que dichos riesgos eran inherentes a la cirugía, y que la decisión de efectuar la operación fue debidamente razonada por el equipo médico de traumatología; de tal modo que la responsabilidad médica no puede asentarse por la sola ocurrencia de un resultado adverso, por tratarse de obligaciones de medios y no de resultados, como erróneamente lo entienden los jueces del fondo. Acto seguido, acusa la vulneración de los artículos 2320 y 2322 del Código de Civil, toda vez que se ha efectuado una errada aplicación del estatuto de responsabilidad por el hecho del dependiente; precisando que, en este caso, no puede atribuirse responsabilidad médica algu
Fallo
fallo de primer grado, de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, en aquella parte que acogió la demanda principal de responsabilidad contractual, con declaración que se eleva a la suma de $20.000.000.- la indemnización que la demandada deberá pagar al demandante por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 44 del Código Civil. En síntesis, explica que la vulneración normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la acción indemnizatoria de responsabilidad contractual, fundado en que la parte demandada infringió el deber de seguridad al decidir inoportunamente intervenir al demandante pese a los riesgos de complicación que existían, provocándole una lesión del nervio ciático; en circunstancias que se acreditó que dichos riesgos eran inherentes a la cirugía, y que la decisión de efectuar la operación fue debidamente razonada por el equipo médico de traumatología; de tal modo que la responsabilidad médica no puede asentarse por la sola ocurrencia de un resultado adverso, por tratarse de obligaciones de medios y no de resultados, como erróneamente lo entienden los jueces del fondo. Acto seguido, acusa la vulneración de los artículos 2320 y 2322 del Código de Civil, toda vez que se ha efectuado una errada aplicación del estatuto de responsabilidad por el hecho del dependiente; precisando que, en este caso, no puede atribuirse res
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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de responsabilidad civil contractual y extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulado “Martínez con Instituto de Seguridad del Trabajo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por
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