VALDEBENITO/ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN SIANI SPA
Rol
38477-2025
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-366-2024, caratulado “Valdebenito con Administración y Gestión Siani SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de trece de agosto de dos mil veinticinco, que confirmó con costas el fallo de primer grado, de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de cobro de honorarios, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa, en primer término, la infracción de los artículos 1545, 1546, 1977 (sic) y 2006 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción de cobro de honorarios, fundado en que no se acreditó el acuerdo de pago de una remuneración fija y periódica por los servicios prestados a la demandada, ni la época de pago, ni de vigencia del pacto; en circunstancias que, conforme la prueba rendida, debió presumirse la existencia de la obligación de pago de honorarios que se persigue, y más aún si la demandada opuso la excepción de pago y de contrato no cumplido; unido a que los honorarios reclamados son los que ordinariamente se pactan por el tipo de servicios inmateriales prestados a la demandada. Por otra parte, acusa la vulneración del artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, dado que el Tribunal de Alzada –sin explicación alguna– impuso a su parte la condena en costas, pese a que ésta ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Solicita que se invalide el
Fallo
fallo de primer grado, de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de cobro de honorarios, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa, en primer término, la infracción de los artículos 1545, 1546, 1977 (sic) y 2006 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción de cobro de honorarios, fundado en que no se acreditó el acuerdo de pago de una remuneración fija y periódica por los servicios prestados a la demandada, ni la época de pago, ni de vigencia del pacto; en circunstancias que, conforme la prueba rendida, debió presumirse la existencia de la obligación de pago de honorarios que se persigue, y más aún si la demandada opuso la excepción de pago y de contrato no cumplido; unido a que los honorarios reclamados son los que ordinariamente se pactan por el tipo de servicios inmateriales prestados a la demandada. Por otra parte, acusa la vulneración del artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, dado que el Tribunal de Alzada –sin explicación alguna– impuso a su parte la condena en costas, pese a que ésta ha tenido motivos plausibles para litigar. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción de cobro de honorarios. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige como sustento de la invalid
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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-366-2024, caratulado “Valdebenito con Administración y Gestión Siani SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la dema
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