BALZARINI/JOFRÉ (ACUMULADA ROL IC 1829-2024 CIVIL -D-)
Rol
38890-2025
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de restitución de inmueble y cobro de rentas de arrendamiento, seguido ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, bajo el Rol C-2587-2023, caratulado “Balzarini con Jofré”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, que confirmó: (i) la resolución apelada, de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento; y (ii) el fallo de primer grado, de quince de mayo de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda condenando al demandado a restituir al demandante el inmueble que se singulariza, dentro del plazo de quince días hábiles, desde que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento de lanzamiento, y asimismo al pago de las rentas devengadas y de las que se devenguen hasta la restitución de la propiedad, en los términos que se indican, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente funda su recurso de nulidad formal en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En lo medular, indica que la anomalía formal denunciada tiene lugar porque el fallo recurrido carece de las motivaciones de hecho y de derecho en que se sustenta la decisión adoptada, puesto que omite señalar la interposición del incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, así como la prueba aportada y su resolución; unido a que tampoco valora la totalidad de la prueba rendida y, en especial, el contrato de arrendamiento suscrito por el demandante con un tercero, en cuya virtud consta que el demandado no podría ser el arrendatario del inmueble cuya restitución se reclama
Fallo
fallo de primer grado, de quince de mayo de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda condenando al demandado a restituir al demandante el inmueble que se singulariza, dentro del plazo de quince días hábiles, desde que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento de lanzamiento, y asimismo al pago de las rentas devengadas y de las que se devenguen hasta la restitución de la propiedad, en los términos que se indican, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente funda su recurso de nulidad formal en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En lo medular, indica que la anomalía formal denunciada tiene lugar porque el fallo recurrido carece de las motivaciones de hecho y de derecho en que se sustenta la decisión adoptada, puesto que omite señalar la interposición del incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, así como la prueba aportada y su resolución; unido a que tampoco valora la totalidad de la prueba rendida y, en especial, el contrato de arrendamiento suscrito por el demandante con un tercero, en cuya virtud consta que el demandado no podría ser el arrendatario del inmueble cuya restitución se reclama. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que declare la falta de legitimación pasiva de su parte y la improcedencia de la acción ejercitad
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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de restitución de inmueble y cobro de rentas de arrendamiento, seguido ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, bajo el Rol C-2587-2023, caratulado “Balzarini con Jofré”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma
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