JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

ROBERTO HERNAN VIDAL DELGADO/MIRTALA CATALINA HOTT SOLIS

Rol

39371-2025

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de constitución de servidumbre de tránsito, seguido ante el Juzgado de Letras de Río Bueno, bajo el Rol C-137-2021, caratulado “Roberto Hernán Vidal Delgado con Mirtala Catalina Hott Solís”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de treinta de abril del mismo año, que rechazó la demanda de constitución de servidumbre de tránsito, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En lo medular, postula que la anomalía formal se produce porque el fallo recurrido carece de las consideraciones fácticas y jurídicas para comprender la decisión adoptada, puesto que ha omitido el detenido análisis de la prueba rendida, en cuya virtud consta que para acceder al camino público desde el predio de su parte, no es necesario atravesar un inmueble distinto al de las demandadas; cuestión a la que no obsta la propuesta contenida en el informe pericial allegado al proceso. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de constitución de servidumbre de tránsito, con costas. Tercero: Que el arbitrio de nulidad formal no puede prosperar, toda vez que revisados los antecedentes del proceso, se desprende que aquél no fue preparado en los términos que exige el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la citada norma dispone que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportuna

Fallo

fallo de primer grado, de treinta de abril del mismo año, que rechazó la demanda de constitución de servidumbre de tránsito, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En lo medular, postula que la anomalía formal se produce porque el fallo recurrido carece de las consideraciones fácticas y jurídicas para comprender la decisión adoptada, puesto que ha omitido el detenido análisis de la prueba rendida, en cuya virtud consta que para acceder al camino público desde el predio de su parte, no es necesario atravesar un inmueble distinto al de las demandadas; cuestión a la que no obsta la propuesta contenida en el informe pericial allegado al proceso. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de constitución de servidumbre de tránsito, con costas. Tercero: Que el arbitrio de nulidad formal no puede prosperar, toda vez que revisados los antecedentes del proceso, se desprende que aquél no fue preparado en los términos que exige el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la citada norma dispone que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus g

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de constitución de servidumbre de tránsito, seguido ante el Juzgado de Letras de Río Bueno, bajo el Rol C-137-2021, caratulado “Roberto Hernán Vidal Delgado con Mirtala Catalina Hott Solís”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en l

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