BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CUELLO (LTE)
Rol
49093-2025
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9587-2017, caratulado “Banco Estado de Chile con Cuello”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la tercero María Alejandra Flores Donoso, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de trece de octubre de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de veintitrés de junio del mismo año, que rechazó el solicitud de reducción de embargo y de suspensión del procedimiento, sin costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad sustantiva alega la infracción del artículo 447 del Código de Procedimiento Civil. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la solicitud de reducción de embargo y de suspensión del procedimiento. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución recurrida no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es sentencia definitiva, ni tampoco interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Sylvia Natalia Fuentes Muñoz, e
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la solicitud de reducción de embargo y de suspensión del procedimiento. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución recurrida no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es sentencia definitiva, ni tampoco interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Sylvia Natalia Fuentes Muñoz, en representación de la tercero María Alejandra Flores Donoso, contra la sentencia de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 49.093-2025
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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9587-2017, caratulado “Banco Estado de Chile con Cuello”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la tercero María Aleja
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