AVLA CHILE SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./HERRADA
Rol
47247-2025
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16362-2017, caratulado “Avla Chile Seguros de Crédito y Garantía S.A. con Herrada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de nueve de octubre de dos mil veinticinco, que confirmó en lo apelado la resolución de primer grado, de diecisiete de julio del mismo año, que rechazó el incidente principal de nulidad procesal, y el subsidiario de abandono del procedimiento, sin costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad formal alega las causales de invalidación previstas en los numerales 5° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, funda su recurso de invalidación sustantiva en la infracción de los artículos 152 y 158 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, se acoja el incidente de nulidad procesal, y el de abandono del procedimiento, respectivamente, con costas. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. A su turno, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por
Fallo
fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, se acoja el incidente de nulidad procesal, y el de abandono del procedimiento, respectivamente, con costas. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. A su turno, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución recurrida no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que los recursos de nulidad intentados no pueden admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de
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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16362-2017, caratulado “Avla Chile Seguros de Crédito y Garantía S.A. con Herrada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fon
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