3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

PATAGONIA FACTORING S.A./INZUNZA

Rol

49150-2025

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-3776-2023, caratulado “Patagonia Factoring S.A. con Inzunza”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de tres de junio del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad de remate, sin costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de formal alega las causales de invalidación previstas en los numerales 5° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Por otra parte, funda su recurso de invalidación sustantiva en la infracción de los artículos 500, 503, 512, 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Solicita se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el incidente de nulidad de remate, con costas. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. A su turno, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que int

Fallo

fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el incidente de nulidad de remate, con costas. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. A su turno, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución recurrida no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es sentencia definitiva, ni tampoco interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que los recursos de nulidad intentados no pueden admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 767, 781 y 782 del Código de Proced

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-3776-2023, caratulado “Patagonia Factoring S.A. con Inzunza”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecut

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