C.A. de Antofagasta

MATIAS PEDRO ALDONZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

48729-2025

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 757-2025. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución recurrida y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: 1°) Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100183029, de 9 de octubre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono; 2°) Que, el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con los requisitos para residir en el país al no acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y no cumplir con el período mínimo de residencia en Chile; 3°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”; 4°) Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 48.729-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 757-2025. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución recurrida y, en consecuencia, acoger la acción constituc

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