BANCO DE CHILE CON PORTACONDUCTORES DE CHILE S.A. Y OTRO (O)
Rol
43111-2024
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En los autos tramitados ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-4784-2017, caratulados “Banco de Chile con Portaconductores de Chile S.A. y otros”, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintitrés, se acogió una excepción de prescripción y consecuencialmente se rechazó la demanda de cobro de pesos deducida por el Banco de Chile. La demandante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel por sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro confirmó la decisión. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la parte recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se han infringido los artículos 1484, 1545, 1546, 1528, 1529, 2519, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil. Expone que los jueces del grado han desconocido la calidad de obligación indivisible, conforme el pacto celebrado por el codeudor solidario y causante de los demandados, Sr. Alba Corral, afirmando que el efecto de tales obligaciones para los herederos del deudor original, son distintos al pactarse tal indivisibilidad, conforme se indica en las normas de la sucesión por causa de muerte establecidas en el Código Civil. Sostiene que estableciendo el artículo 1528 del Código Civil, la solidaridad para los herederos de un causante obligado de manera indivisible, resulta indiscutible que los términos en que se encuentran obligados los herederos demandados de autos es de manera solidaria y en consecuencia la primera notificación practicada a alguno de los herederos del Sr. Alba, por aplicación del artículo 2519 del Código Civil, interrumpe la prescripción a su respecto y perjudica a los restantes obligados, perdiéndose el tiempo transcurrido respecto de todos los demandados, sin que pueda declararse la prescripción alegada a su favor, sin grave infracción de las normas denunciadas. Agrega que al desconocerse el ejercicio de la
Fundamentos
considerando que la exigibilidad está determinada el día del primer incumplimiento, esto es, el 22 de diciembre de 2015 y no el de la última cuota pactada, el 22 de septiembre de 2015 (sic) y dada la indivisibilidad pactada por el causante, que hace solidariamente obligados a sus herederos como se señaló anteriormente, la notificación practicada a Javiera Olga Alba Robles con fecha 9 de julio de 2020 antes de haberse cumplido los 5 años de prescripción, provoca la interrupción del plazo de prescripción no solo a su respecto, sino que también a sus codemandados, atendida la calidad de codeudores solidarios en que se encuentran obligados, conforme establece el artículo 2519 del Código Civil y en relación a lo dispuesto en el artículo 1529 del referido cuerpo legal para los obligados de manera indivisible por lo que procedía que se rechazara la excepción de prescripción alegada y en tal virtud se acogiera la demanda de cobro de pesos planteada por el Banco de Chile, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 11 de enero de 2017, comparece Max Vigneaux Ojeda, abogado en representación del Banco de Chile, quien interpuso demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de la sociedad Portaconductores de Chile S.A., como deudora principal y en contra de Rosa Verónica Robles Aranda, Sergio Eduardo y Alejandra Andrea, ambos Alba Fernández y Javiera Olga Alba Robles, como herederos e integrantes de la sucesión de don Sergio Idelfonso Alba Corral, en su calidad de fiador y codeudor solidario, a fin de que se declare que éstos le adeudan la suma de $12.916.804, más los intereses pactados y de mora y costas, o en subsidio, se condene a la demandada al pago de la cantidad que resultase justificada conforme a derecho y de acuerdo a la prueba rendida, con costas. Indica que con fecha 22 de septiembre de 2015, el Banco de Chile celebró con la sociedad demandada un contrato de mutuo en virtud del cual se le dio en préstamo la suma de $15.297.097 de capital, más un interés mensual de 1,29%., documentado mediante la suscripción del pagaré acogido al Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros Fogain N° 171290, por la suma indicada, la que se pagaría en 12 cuotas, esto es, 11 cuotas iguales y sucesivas de $1.385.880 cada una de ellas, que se pagarían cada un mes, venciendo la primera el 22 de octubre de 2015 y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, y una última cuota de $1.385.879 que se pagaría el 22 de septiembre de 2016, incluidos capital e intereses. Agrega que el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses, facultaría al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos contados desde la mora o simple retardo, para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido,
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel por sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro confirmó la decisión. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la parte recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se han infringido los artículos 1484, 1545, 1546, 1528, 1529, 2519, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil. Expone que los jueces del grado han desconocido la calidad de obligación indivisible, conforme el pacto celebrado por el codeudor solidario y causante de los demandados, Sr. Alba Corral, afirmando que el efecto de tales obligaciones para los herederos del deudor original, son distintos al pactarse tal indivisibilidad, conforme se indica en las normas de la sucesión por causa de muerte establecidas en el Código Civil. Sostiene que estableciendo el artículo 1528 del Código Civil, la solidaridad para los herederos de un causante obligado de manera indivisible, resulta indiscutible que los términos en que se encuentran obligados los herederos demandados de autos es de manera solidaria y en consecuencia la primera notificación practicada a alguno de los herederos del Sr. Alba, por aplicación del artículo 2519 del Código Civil, interrumpe la prescripción a su respecto y perjudica a los restantes obligados, perdiéndose el tiempo transcurrido respecto de todos los demandados, sin que pueda declararse la prescripción alegad
Texto Completo (Preview)
PAGE Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En los autos tramitados ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-4784-2017, caratulados “Banco de Chile con Portaconductores de Chile S.A. y otros”, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintitrés, se acogió una excepción de prescripción y consecuencialmente se rechazó la demanda de cobro de pesos dedu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica