TRIVIÑOS/FISCALIA
Rol
36163-2025
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que, en el presente caso, el recurrente invoca como nuevos antecedentes, las declaraciones juradas ante notario de testigos, los que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 476 del Código Procesal Penal, bien pudieron declarar en el juicio, además de no ser lo anterior un hecho nuevo, aquello, presupone una nueva valoración de los antecedentes; razón que al no ajustarse lo señalado a la causal invocada, conlleva que el arbitrio deducido sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por don Adolfo Quisto Carreño por Rodrigo Triviños Santana. Al primer, segundo y sexto otrosí: estese a lo decidido; al tercer otrosí: a sus antecedentes; al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Al escrito folio 8, a sus antecedentes. Rol N° 36163-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Manuel Antonio Valderrama R., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sres. Juan Carlos Ferrada B. y Eduardo Gandulfo R. No firman los Abogados Integrantes Sres. Ferrada y Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y en el acuerdo del fallo, por estar ausentes. Santiago, 27 de noviembre de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo toc
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