PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS-AFEP- PROGRAMA CONTINUACION LEY 19123 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - MORALES PIÑATS JOSEFINA / BRANTES MARTINEZ HERNAN - GUZMAN ALLENDE HERNAN - VALLADARES SALAZAR JOSE - RAMIREZ ROJAS JUAN- ARRIAGADA REHREN EDUARDO
Rol
49045-2025
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal. En la especie, el recurrente invoca la causal del numeral 4° de esa disposición, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, cuando con posterioridad a ella ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que basten para establecer la inocencia del condenado. 2° Que sin perjuicio que la sentencia cuya revisión solicita, fue objeto de pronunciamiento por esta sala; de la lectura del líbelo a la luz de los
Fundamentos
motivos invocados por el recurrente se advierte que los supuestos fácticos que sirven de fundamento a la pretensión no se compadecen con las exigencias de la causal alegada, toda vez que los metaperitajes, así como los restantes informes pudieron ser acompañados e invocados en la oportunidad procesal correspondiente, de lo que se colige que lo alegado no se ajusta a la causal invocada. Asimismo, resulta que además en el líbelo, lo que hace es cuestionar la prueba, su valoración, y en definitiva la decisión de condena; en consecuencia, es posible concluir, que lo que pretende es una nueva valoración de los antecedentes, lo que de suyo importa que el líbelo intentado sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 659 del Código de Procedimiento Penal, se desecha de plano, el recurso de revisión deducido por doña Carla Fernández Montero por Juan Tapia Pacheco. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí: estese a lo decidido; al tercer y cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 49045-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Manuel Antonio Valderrama R., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sres. Juan Carlos Ferrada B. y Eduardo Gandulfo R. No firman los Abogados Integrantes Sres. Ferrada y Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y en el acuerdo del fallo, por estar ausentes. Santiago, 27 de noviembre de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal. En la especie, el recurrente invoca la causal del numeral 4° de esa disposición, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, cu
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