TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

SILVA/TRIBUNAL JUICIO ORAL EN LO PENAL MELIPILLA

Rol

48579-2025

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, estableciendo en su literal c) “cuando alguno estuviere sufriendo condena en virtud de sentencia fundada en un documento o en el testimonio de una o más personas, siempre que dicho documento o dicho testimonio hubiere sido declarado falso por sentencia firme en causa criminal. 2° Que, en el presente caso, los antecedentes en que se sustenta la petición no constituyen la causal invocada, pues de los invocados por el recurrente, no consta que exista sentencia firme en materia criminal que dé cuenta que la condena cuya revisión pretende está basada en documentos o testimonios falsos. Asimismo, de la lectura del líbelo es posible concluir que lo que cuestiona es la prueba que se rindió en el juicio, especialmente la testimonial y que sirvió de base al tribunal para arribar a la decisión condenatoria. Por lo que al no ajustarse los hechos y antecedentes invocados a las causales del líbelo intentado; aquello conlleva que el arbitrio intentado sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por el abogado don Ignacio Moya Guzmán y Constanza Ávila Saona por Luis Antonio Silva Arévalo. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo y tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 48579-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Manuel Antonio Valderrama R., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sres. Juan Carlos Ferrada B. y Eduardo Gandulfo R. No firman los Abogados Integrantes Sres. Ferrada y Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y en el acuerdo del fallo, por estar ausentes. Santiago, 27 de noviembre de 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, estable

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica