C.A. de Santiago

CARO GALLARDO LUIS ERNESTO CONTRA DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

50472-2025

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que condujeron a su rechazo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) SEGUNDO: Que, de acuerdo con conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. TERCERO: Que, en la especie, la comisión del delito tuvo lugar bajo el imperio del Decreto Ley 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley N° 21.483, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, la que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N° 3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal; CUARTO: Que, así las cosas, Gendarmería de Chile, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4010-2025, y en su lugar se resuelve que, se acoge la acción de amparo incoada en favor de Luis Ernesto Caro Gallardo, por lo que, Gendarmería de Chile deberá calcular el tiempo mínimo de postulación para los beneficios de salida como para la libertad condicional del amparado, conforme a la ley vigente al momento de ocurrencia de los hechos por los cuales cumple condena. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 50.472-2025.

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos que condujeron a su rechazo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la priva

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