PALAZUELOS/PINO - (CASACION)
Rol
42213-2025
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7300-2020, caratulado “Palazuelos con Pino”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el tres de julio del año en curso por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primera instancia del veintinueve de agosto de dos mil veintidós que acogió la demanda de cumplimiento de contrato, con costas, condenándose a la demandada a pagar la cantidad de $17.200.000.-, suma que deberá reajustarse de acuerdo con la variación del Índice de Precio al Consumidor y aplicarse intereses corrientes, a partir de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la de pago efectivo. SEGUNDO: Que, en el recurso de casación se funda en la infracción al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 1698 del Código Civil y al artículo 384 del Código de Procedimiento Civil; vulneración al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales, así como al artículo 19 n° 3 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la causa fue íntegramente tramitada y fallada en rebeldía del demandado, sin que éste hubiese sido válidamente emplazado y, además, se acogió la pretensión del actor teniendo como únicos antecedentes los documentos acompañados con la demanda, sin actividad probatoria dentro del término legal. Solicita que se invalide la sentencia, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, acto continuo, sin nueva vista de la causa, pero separadamente, se dictamine la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos establecidos en el fondo, rechazando la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que, del estudio del arbitrio de nulidad de fondo
Fundamentos
fundamentos de un recurso de casación en la forma, resultando,
Fallo
fallo y, acto continuo, sin nueva vista de la causa, pero separadamente, se dictamine la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos establecidos en el fondo, rechazando la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que, del estudio del arbitrio de nulidad de fondo fluye que las alegaciones esgrimidas por el recurrente importan más bien un reproche de tipo formal que no se aviene con la naturaleza del presente recurso de nulidad sustantivo, de tal suerte que la argumentación desarrollada por la recurrente en su arbitrio no es de aquéllas que permita configurar un error sustantivo en lo decisorio del fallo impugnado y pueda ser susceptible de ser revisado a través de esta vía recursiva, tal como se ha pretendido erróneamente en este caso. En este orden de ideas, se advierte que el fundamento del recurso de nulidad se sustenta únicamente en defectos formales del proceso, lo que deben ser materia y fundamentos de un recurso de casación en la forma, resultando, por tanto, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que de conformidad a lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Cód
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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7300-2020, caratulado “Palazuelos con Pino”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra d
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