GARCIA Y GARCIA LIMITADA / HACIENDA CHADA S.A.
Rol
46396-2025
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, bajo el rol C-1263-2018, caratulado “García y García Limitada con Hacienda Chada S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de seis de octubre del año en curso, que revocó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución y, en su lugar resolvió, acoger la excepción del número 6 del artículo 464 del mismo cuerpo legal, rechazando, en definitiva, la demanda ejecutiva en todas sus partes. SEGUNDO: Que el recurso de casación se sostiene en la infracción a los artículos 3, 4, 5, 7 inciso primero y 9 inciso segundo, todos de la Ley Nº 19.983, a los artículos 706 y 707 del Código Civil en relación con el artículo 464 n° 6 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, sostiene que la excepción acogida es una excepción personal y como tal, solo le correspondía a la obligada de las facturas, no pudiendo ser opuesta a la cesionaria, vulnerándose así la protección a terceros y cesionarios de buena fe amparados en el principio de abstracción, así como el de libre circulación de los títulos de crédito, que rigen en la Ley N° 19.983, legislación que, además, busca favorecer el tráfico comercial. En este contexto la sentencia recurrida comete una infracción a la ley al imponerle al cesionario ejecutante los efectos del cedente, en circunstancias que dicho cesionario actuó con arreglo al ordenamiento legal y confió legítimamente en la validez de las facturas legalmente emitidas y aceptadas. Afirma, en tal escenario, que son legalmente inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de ésta, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o la prest
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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, bajo el rol C-1263-2018, caratulado “García y García Limitada con Hacienda Chada S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de l
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