FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE SANTIAGO/BORLONE
Rol
42648-2025
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa sobre citación a confesar deuda, tramitado ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol 10090-2025, caratulado “Fundación Educacional Colegio de los Sagrados Corazones de Santiago con Borlone”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante en contra de la resolución dictada el veintinueve de septiembre del año en curso que confirmó la resolución de cuatro de agosto de este año que pospuso proveer la presentación de citación de confesar firma y deuda, ordenando constituir el mandato judicial, dentro del plazo y bajo el apercibimiento contenido en el artículo segundo inciso cuarto de la ley 18.120, disponiendo que al efecto, debe acreditarse la representación invocada, mediante documento idóneo, que cuente con firma electrónica avanzada vigente -al contener el mandato la firma del notario vencida-. SEGUNDO: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Luis Javier Pacull del Rio, en representación de la parte solicitante, contra la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 42.648-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa sobre citación a confesar deuda, tramitado ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol 10090-2025, caratulado “Fundación Educacional Colegio de los Sagrados Corazones de Santiago con Borlone”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en e
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