1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

BANCO DE ESTADO DE CHILE/PESENTI

Rol

48870-2025

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Copiapó, bajo el Rol C-2004-2022, caratulado “Banco de Estado de Chile con Pesenti”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó, de catorce de octubre del año en curso, que confirmó la resolución de primera instancia, que rechazó incidente de nulidad por falta de emplazamiento impetrado por la ejecutada, por no haberse acreditado los presupuestos alegados, así como tampoco, la data en la que tomó conocimiento de la causa. SEGUNDO: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. TERCERO: Que, como se advierte del proceso, la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a las que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Matías Mundaca Campos, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de catorce de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°48.870-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Matías Mundaca Campos, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de catorce de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°48.870-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Copiapó, bajo el Rol C-2004-2022, caratulado “Banco de Estado de Chile con Pesenti”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de

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