MORAGA ORTEGA IRMA GRACIELA / CARABINEROS DE CHILE
Rol
12357-2025
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que recurre de protección doña Irma Graciela Moraga Ortega, en contra de Carabineros de Chile, impugnando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°110207/4070/2024, dictada por la Dirección Nacional de Personal el diez de octubre de dos mil veinticuatro, que puso término anticipado a su designación a contrata por la causal de “no ser necesarios sus servicios”, prevista en el artículo 57 N°7 de la Directiva del Personal Contratado por Resolución, pese a asistirle el principio de confianza legítima. Segundo: Que la decisión antes señalada tuvo como fundamento, de acuerdo a lo expresado por la recurrida en su informe, la calificación realizada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, relativa a la condición de salud no apta que afectaría a la funcionaria, por patologías de origen traumatológico que imposibilitarán el desarrollo de las funciones que le fueron encomendadas. Sostiene que el acto administrativo impugnado cumple con el requisito de expresar los antecedentes en que se sustenta la decisión de la autoridad, enfatizando, en este orden de ideas, que además se ajusta a la normativa que regula este tipo de contratación, esto es, el artículo 7º de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que reconoce a la Dirección General la facultad para contratar personal que desempeña determinadas funciones en forma transitoria, y el artículo 57 Nº 7 de la Directiva del Personal Contratado por Resolución que establece dentro de las causales de término del contrato por resolución, la falta de necesidad de los servicios del contratado. Tercero: Que más allá de la justificación esgrimida en la resolución impugnada para poner término a la prestación de los servicios contratados por resolución, ésta carece de una explicación que determine específicamente cómo es que los servicios de la contratada no son necesarios, sin que se satisfagan las exigencias de motivación del acto administrativo, vulnerando los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, cuestión que determina su ilegalidad, lo cierto es que este acto, además, es arbitrario, puesto que las razones expresadas en él no dicen relación con su motivación real. En efecto, la autoridad sostiene que los servicios de la recurrente “no son necesarios”, porque la condición de salud dictaminada por la Comisión Médica Central le impide el desarrollo de las labores encomendadas en calidad de auxiliar de Contabilidad del Departamento de Administración y Finanzas. Así, es de suponer que la decisión se funda precisamente en una precaria condición de salud que determina que, por alguna razón que no se especifica, los servicios de la actora no son necesarios; sin embargo, la recurrida omite señalar las razones que justifiquen que las funciones para las que fue contratada por resolución, no son necesarias, cuestión que deja al descubierto que, en definitiva, el motivo real del a
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que recurre de protección doña Irma Graciela Moraga Ortega, en contra de Carabineros de Chile, impugnando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°110207/4070/2024, dictada por la Dirección Nacional de Personal el diez de octubre de dos mil veinticuatro, que puso término anticipado a su designación a contrata por la causal de “no ser necesarios sus servicios”, prevista en el artículo 57 N°7 de la Directiva del Personal Contratado por Resolución, pese a asistirle el principio de confianza legítima. Segundo: Que la decisión antes señalada tuvo como fundamento, de acuerdo a lo expresado por la recurrida en su informe, la calificación realizada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, relativa a la condición de salud no apta que afectaría a la funcionaria, por patologías de origen traumatológico que imposibilitarán el desarrollo de las funciones que le fueron encomendadas. Sostiene que el acto administrativo impugnado cumple con el requisito de expresar los antecedentes en que se sustenta la decisión de la autoridad, enfatizando, en este orden de ideas, que además se ajusta a la normativa que regula este tipo de contratación, esto es, el artículo 7º de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que reconoce a la Dirección General la facultad para contratar personal que desempeña determinadas func
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PAGE 4 Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que recurre de protección doña Irma Graciela Moraga Ortega, en contra de Carabineros de Chile, impugnando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°110207/4070/2024,
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