C.A. de Valparaíso

ALVAREZ CANTILLANA ELIO NICOLAS Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA

Rol

8998-2025

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA EN LO APELADO LA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

motivos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que como se expuso en detalle en el considerando cuarto del

Fallo

fallo en alzada, los recurrentes respecto de quienes se apeló tenían los siguientes períodos de cumplimiento de funciones en la I. Municipalidad de Cartagena, en modalidad a contrata: Elio Nicolás Alvarez Cantillana 9 meses; César Verdugo González 2 años y 6 meses; Jordy Pérez Donoso 2 años y 11 meses; Marco Ortiz Toledo 4 años y 10 meses y Marcial Oñate Ávila 2 años y 6 meses. Cabe agregar que no procede computar el tiempo anterior en que los recurrentes estuvieron ligados a la Municipalidad de Cartagena mediante un contrato de prestación de servicios remunerado a través de honorarios, pues lo cierto es que los criterios de la Contraloría General de la República y de esta Corte Suprema, en esta materia, se refieren al tiempo que ha estado el trabajador ligado a una institución pública bajo la modalidad de “contrata”, y no por una prestación de servicios a honorarios, contratos que son de una naturaleza diversa. Segundo: Que resulta pertinente destacar que la cláusula incorporada en la designación a contrata y que, por lo tanto, se entiende incorporada en la prórroga, esto es, “mientras sus servicios sean necesarios”, está en armonía con el carácter transitorio que tienen los empleos a contrata. En efecto, la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3°, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala precisamente que son aque

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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que como se expuso en detalle en el considerando cuarto del fallo en alzada, los recurrentes respecto de quienes se apeló tenían los siguientes períodos de cumplimiento de funciones en la

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