C.A. de Valparaíso

OSVALDO CARTAGENA GARCÍA Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA

Rol

8997-2025

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

motivos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que como se expuso en detalle en el considerando cuarto del

Fallo

fallo en alzada, todos los recurrentes eran funcionarios a contrata de la I. Municipalidad de Cartagena y se desempeñaron por los siguientes períodos: Cristian Carreño 3 años y 8 meses; José Valenzuela 3 años y dos meses; Paulina Cornejo 3 años; Doris Fernández dos años; Roberto Farías 3 años y 10 meses. Segundo: Que resulta pertinente destacar que la cláusula incorporada en la designación a contrata y que, por lo tanto, se entiende incorporada en la prórroga, esto es, “mientras sus servicios sean necesarios”, está en armonía con el carácter transitorio que tienen los empleos a contrata. En efecto, la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3°, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala precisamente que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley. Tercero: Que, en armonía con lo anterior, resulta que en el ejercicio de la facultad que implica la decisión de no renovar el vínculo estatutario, la Administración no tiene el deber de invocar fundamentos para no perseverar en

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que como se expuso en detalle en el considerando cuarto del fallo en alzada, todos los recurrentes eran funcionarios a contrata de la I. Municipalidad de Cartagena y se desempeñaron por lo

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