C.A. de Arica

MATILDA ISADORA RETAMAL TOLEDO Y OTROS CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

48609-2025

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que don Miguel Ángel Retamal Muñoz y doña Karla Andrea Toledo Rubilar, por sí y en representación de su hija M.I.R.T, dedujeron recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la ejecución del traslado dispuesto a su respecto, mediante Pasaporte N° 9 de 4 de agosto de 2025, para ejercer funcionares de dotación en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Aeropuerto de esta ciudad, hecho que implica vulneración del legítimo ejercicio de las garantías de integridad física y psíquica, e igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República les asegura. Aducen que el acto impugnado infringe la Orden General N° 2675 de 26 de febrero de 2021, de la institución recurrida, en tanto este ordena, antes de someter a un funcionario a destinación, recabar, revisar y ponderar los antecedentes personales que puedan influir en el desempeño de la función, debiendo considerar la situación del grupo familiar para este propósito. En tal sentido, expresa que la recurrente señora Toledo padece de cáncer, con actual tratamiento en la ciudad de Arica; que el grupo familiar no cuenta con red de apoyo en la ciudad de destino, y que de la medida se sigue un desajuste y grave afectación a los derechos de la niña protegida, lo que consta en el informe que alude. Segundo: Que, por su parte, en lo que atañe al fondo de la acción, la recurrida informó que la destinación impugnada se enmarca en el Plan Anual de Destinaciones 2024, por necesidades institucionales, y que la destinación fue comunicada al recurrente, quien impugnó la decisión administrativamente, en tanto el recurso respectivo fue rechazado. Agrega que el acto impugnado se ajusta a la Orden General N° 2675, que regula la destinación por necesidades del servicio, y que, el artículo 11 del instrumento, si bien considera los antecedentes personales como elementos que pueden influir en el traslado, no son decisivos. Además, postula que todo funcionario, al ingresar la institución, acepta el régimen de movilidad institucional, tratándose la destinación de un acto propio de la función policial, de lo que colige que no concurre afectación de las garantías invocadas. Tercero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que la sentencia en alzada acogió el recurso de protección, por estimar que la decisión adoptada por la autoridad recurrida, en cuanto antepone genéricamente un

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en contra de la contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y devuélvase. Rol N°48.609-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que don Miguel Ángel Retamal Muñoz y doña Karla Andrea Toledo Rubilar, por sí y en representación de su hija M.I.R.T, dedujeron recurso de protección en contra de la Policía de Inves

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