RECAVAL/FISCO DE CHILE (DIRECCIÓN DE VIALIDAD, REGIÓN DEL BÍO-BÍO)
Rol
93-2024
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA LA SOLICITUD DE DECLARACION PREVIA DE ERROR JUDI (M)
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol N° 93-2024 de esta Corte Suprema, comparece la abogada señora María Belén Acuña Quiñones, en representación de Oscar Felipe Recaval Gutiérrez, deduciendo acción tendiente a obtener la declaración previa para el ejercicio de la indemnización por error judicial, consagrada en el artículo 19 N°7, letra i) de la Constitución Política de la República. El Abogado Procurador Fiscal de Santiago, por el Consejo de Defensa del Estado, evacuó el traslado que se confirió al Fisco de Chile, solicitando rechazar la acción intentada. El señor Fiscal Judicial (s) de esta Corte Suprema, en su dictamen Nº40, de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, sugirió desestimar la solicitud propuesta, por los
Fundamentos
motivos que detalla en su informe. Finalmente, se ordenó traer los autos en relación. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento fáctico de la pretensión, se señala que Oscar Felipe Recaval Gutiérrez, fue condenado a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, mediante sentencia dictada el 10 de septiembre de 2018 en causa RIT 4497-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de Osorno, como autor del delito de hurto simple frustrado. Luego, indica que, mediante la sentencia dictada con fecha 3 de julio de 2023, esta Corte acogió el recurso de revisión en autos RIT 161531-2022 y dicta sentencia de reemplazo en que lo absuelve, lo anterior basado en que resultó asentando que el requirente fue suplantado en el proceso seguido ante el Juzgado de Garantía de Osorno. Indica que, a raíz de esta decisión, se acoge el recurso de revisión y finalmente se absuelve al imputado, configurándose el actuar injustificadamente erróneo, al dictarse sentencia condenatoria sin existir elementos de convicción que permitieran fundar racionalmente la decisión, al no realizarse diligencias mínimas para constatar su identidad. A raíz de lo expuesto, solicita se disponga la autorización previa de error judicial, a fin de poder ejercer la acción indemnizatoria constitucional que procede. SEGUNDO: Que, al responder el traslado conferido, el Consejo de Defensa del Estado, de manera preliminar indica que la petición bajo escrutinio no cumple con los requisitos formales contenidos en el auto acordado que regula la materia, de fecha 24 de mayo de 1996, el que exige en su literal d) N° 1, acompañar copia autorizada de la sentencia condenatoria dictada contra quien presenta la solicitud y al efecto, la solicitante sólo acompaña copia de la sentencia recaída en el recurso de revisión y sentencia de reemplazo con sus respectivas notificaciones. En cuanto al fondo, indica que, la acción penal se encuentra radicada de manera privativa en el Ministerio Público, por lo que, si éste la ha ejercido de manera equivocada, al no verificar adecuadamente la identidad de la persona detenida, no es responsabilidad del juez que conoce del asunto, sino que del ente persecutor. Luego, es tan sólo la decisión de absolución o condena la que compete al tribunal, la que se adopta con base a los antecedentes que se adjuntan por parte de los intervinientes, lo que impide configurar la sentencia reclamada como una decisión injustificadamente errónea o arbitraria, puesto que la convicción a que arriba el tribunal, lo es, en base a los antecedentes que se acompañaron en su oportunidad por el ente persecutor. TERCERO: Que, por último, se recabó el dictamen del señor Fiscal Judicial de esta Corte Suprema, quien sugirió el rechazo de la solicitud incoada por Recaval Gutiérrez, compartiendo lo expuesto por el Consejo de Defensa del Estado tanto en lo referido al incumplimiento de requisitos formales, como acerca del fondo, a lo que añade la tramitación de la causa y concluye que los deberes de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de acuerdo, además, con lo prevenido en el Auto Acordado que sobre esta materia emitió este Tribunal con fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, se rechaza la solicitud de declaración previa de existencia de error judicial formalizada por la Abogada María Belén Acuña Quiñones, en favor del ciudadano Oscar Felipe Recaval Gutiérrez. Regístrese y archívese. Rol N°93-2024. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Manuel Antonio Valderrama R., Sras. María Teresa Letelier R., María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes Sres. Juan Carlos Ferrada B., y Raúl Patricio Fuentes M. No firma la Ministra Sra. Melo y el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso y ausente, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes Rol N° 93-2024 de esta Corte Suprema, comparece la abogada señora María Belén Acuña Quiñones, en representación de Oscar Felipe Recaval Gutiérrez, deduciendo acción tendiente a obtener la declaración previa para el ejercicio de la indemnización por error judicial, consagrada en el artículo 19 N°7, letra i) de
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