NÚÑEZ MACHEL JAVIER CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA
Rol
50601-2025
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente. Que, del mérito de los antecedentes, en particular del tenor de los hechos objeto de formalización, el informe psiquiátrico acompañado por la Defensa, de fecha 21 de junio de 2025, extendido por el médico psiquiatra Raúl Vega Torres y el informe suscrito por la profesional competente de la Unidad de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital San José de Melipilla, todos los que dan cuenta que el amparado padece de esquizofrenia paranoide, agravado por el consumo problemático de sustancias, lo que podría producir una alteración del juicio de realidad, elementos que por la especialidad de los profesionales médicos que los suscriben producen mayor convicción que aquel extendido por el médico general de la Unidad Hospital ASA del CDP Santiago 1, y permiten concluir que se satisface la exigencia normativa para decretar la internación provisional del amparado por la Juez de Garantía, medida cautelar que debe ser cumplida en un recinto asistencial, en los términos ordenados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no en un recinto penal, como acontece en la especie. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 930-2025, por la cual se rechazó la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se declara que se acoge la misma, disponiéndose la medida de internación provisional de Javier Osvaldo Núñez Machel, la que deberá ser cumplida en un recinto hospitalario especializado del sistema de salud, en espera de ser ingresada en el Hospital Horwitz, debiendo la juez de garantía recurrido oficiar a éste último o al Servicio Médico Legal a fin de que dicha institución practique la pericia psiquiátrica de rigor a la brevedad, atendida la medida cautelar que ha sido decretada. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Talca, a fin de que éste proceda a su c
Fallo
se declara que se acoge la misma, disponiéndose la medida de internación provisional de Javier Osvaldo Núñez Machel, la que deberá ser cumplida en un recinto hospitalario especializado del sistema de salud, en espera de ser ingresada en el Hospital Horwitz, debiendo la juez de garantía recurrido oficiar a éste último o al Servicio Médico Legal a fin de que dicha institución practique la pericia psiquiátrica de rigor a la brevedad, atendida la medida cautelar que ha sido decretada. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Talca, a fin de que éste proceda a su cumplimiento inmediato. Regístrese y devuélvase. Rol N° 50.601-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficient
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