HERRERA MORENO NEHEMIAS (/CUARTA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL)
Rol
4864-2025
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos N°4.864-2025, se ha conocido el recurso de queja interpuesto por el abogado Samuel Guzmán Quiroz, en representación de Nehemias Herrera Moreno, en causa seguida por el delito de robo con intimidación, RIT 1.396-2024, RUC 2.301.080.167-2, ante el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en razón de las faltas o abusos en que habrían incurrido al decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, confirmando la sentencia de primer grado en aquella parte que no le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, disponiendo el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta de manera efectiva. Expuso el quejoso que el Ministerio Público, en audiencia de 14 de enero 2025, dedujo acusación verbal en procedimiento abreviado en contra de Nehemias Herrera Moreno —y un coimputado—, en calidad de autor del delito de robo con intimidación, en grado consumado, solicitando en el contexto de dicho procedimiento la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Conforme lo dispuesto artículo 406 del Código Procesal Penal, el recurrente en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes que fundan la investigación, renunció a su derecho a un juicio oral, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. Una vez aceptada la responsabilidad, se condenó a ambos imputados a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autores del delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el 28 de septiembre del 2023. La defensa solicitó se otorgara al imputado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, sin embargo, pese a la concurrencia de todos los requisitos de los artículos 15 y 15 bis, el tribunal rechazó el otorgamiento de la sustitutiva impetrada y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. Adem
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el compareciente refiere que en el proceso en que incide la queja, se condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con intimidación, en grado consumado, negando lugar a la petición de sustituir la sanción corporal por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Agrega que, el doce de febrero de dos mil veinticinco, los recurridos, confirmaron la sentencia de primer grado, disponiendo que el encausado deba cumplir de manera efectiva la sanción que le fuera impuesta. Segundo: Que los jueces recurridos señalan en su informe que dictaron la resolución que al quejoso le parece censurable, interpretando conforme a sus facultades jurisdiccionales las normas sobre concesión de penas sustitutivas. Tercero: Que, a efectos de resolver adecuadamente este asunto, es importante tener en cuenta que, en la causa seguida ante el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, la sentencia de primer grado estableció que el acusado no era apto para optar a una pena sustitutiva, debiendo cumplir la sanción impuesta de manera efectiva. Contra esa resolución se dedujo recurso de apelación por la defensa del condenado y una vez efectuada la audiencia de rigor, los jueces de alzada procedieron a confirmar la sentencia recurrida. Cuarto: Que, en este contexto, los jueces recurridos estimaron que el requisito descrito en el numeral 2º del inciso 2° del artículo 15 de la ley N°18.216, esto es, que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitan concluir que una intervención individualizada posibilita una efectiva reinserción social, en la especie no concurría, fundando su decisión en lo expresado por el juez de garantía en la sentencia de primera instancia que concluyó que una pena sustitutiva no lo disuadirá de cometer nuevos delitos atendida las circunstancias de comisión y su conducta anterior. Dicha calificación no es sino el resultado de un proceso interpretativo y valorativo de parte de los jueces, pues importa categorizar los requisitos que la ley señala debe cumplir un condenado para ser merecedor de una pena sustitutiva, tomando en cuenta las variables que la norma referida contiene. Quinto: Que, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario, disciplinario y fuera de la línea recursiva jurisdiccional, destinado a corregir la arbitrariedad, producida por la infracción a deberes ministeriales en el dictado de una sentencia, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho. Sexto: Que, establecido el marco jurídico-fáctico de la discusión, las f
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado don Samuel Guzmán Quiroz, en favor del sentenciado Nehemias Herrera Moreno. Regístrese y archívese. N°4.864-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Raúl Patricio Fuente M. No firma el Ministro Sr. Llanos y el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios y ausente, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos N°4.864-2025, se ha conocido el recurso de queja interpuesto por el abogado Samuel Guzmán Quiroz, en representación de Nehemias Herrera Moreno, en causa seguida por el delito de robo con intimidación, RIT 1.396-2024, RUC 2.301.080.167-2, ante el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de los integrantes de
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