1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

JORGE LORENZO VERA CASTRO Y OTRO CON SERVIU REGION DEL BIO BIO

Rol

46398-2025

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°46.398-2025, caratulados “Vera Castro, Jorge y otro con Serviu Región del Bío Bío”, procedimiento sobre reclamo de monto expropiatorio, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la decisión del Primer Juzgado civil de Talcahuano, de rechazar la reclamación, por extemporánea. Segundo: Que el recurso alega la vulneración del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto asegura la actora que nunca se le notificó conforme a dicha norma alguna resolución desde el 13 de mayo de 2021. Explica que el 15 de diciembre de 2023 promovió un incidente de nulidad de todo lo obrado y sólo en esa fecha tomó noticia de las resoluciones de la causa, sin que el estampado de toma de posesión material produzca ningún efecto, toda vez que en él aparece que la oposición a la gestión fue planteada por una persona distinta al expropiado. En este sentido, asegura que si han pasado más de 6 meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso, las notificaciones solo serán válidas mientras se practique una nueva notificación por cédula, no siendo necesario declarar la nulidad para que opere dicha sanción. Tercero: Que culmina señalando que el yerro anterior tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto la correcta aplicación del precepto habría permitido determinar que los 30 días para la interposición de la reclamación principiaron el 15 de diciembre de 2023. Cuarto: Que los antecedentes dicen relación con la reclamación presentada por don Jorge y don Francisco, ambos de apellidos Vera Castro, en contra del Serviu de la Región del Bío Bío, por la expropiación de un terreno en la comuna de Talcahuano. Habiéndose practicado la toma de posesión material el 11 de enero de 2022, el tribu

Fallo

por tanto, que no resultó establecida la paralización por el término de seis meses en la cual se funda el arbitrio anulatorio y, a mayor abundamiento, en autos consta que las mismas alegaciones se formularon precisamente en la presentación de 15 de diciembre de 2023 cuando se planteó la falta de notificación, todas argumentaciones sobre las cuales ya hubo un pronunciamiento en orden a su rechazo. Octavo: Que, en consecuencia, por no corresponder la notificación al actor conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, de modo que el término para la presentación de la reclamación corría desde la fecha de la toma de posesión material, fluye que los sentenciadores del grado no han incurrido en el yerro jurídico que se les atribuye, de modo que el recurso no podrá prosperar, atendida su manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 764, 767, 772 y 782, todos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante, en contra de la sentencia de nueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N°46.398-2025

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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°46.398-2025, caratulados “Vera Castro, Jorge y otro con Serviu Región del Bío Bío”, procedimiento sobre reclamo de monto expropiatorio, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo de

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