TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

TOMAS PALACIOS PORTALES C/ IVAN RONALD TAPIA MATURANA

Rol

57781-2024

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:  En estos antecedentes RUC 2000238549-0, RIT 118-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, condena a Iván Ronald Tapia Maturana, en calidad de autor, en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal, de los siguientes delitos consumados, cometidos el día 2 de marzo de 2020, en la localidad de Valle Hermoso, La Ligua, a las penas que a continuación se indican: a) La pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de $806.000.- e inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, por el delito de malversación de efectos o caudales públicos, previsto y sancionado en el artículo 233 N° 2 del Código Penal. b) La pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el delito de disparo injustificado, previsto y sancionado en el artículo 14 D de la Ley N° 17.798. Las penas deberán cumplirse de manera efectiva. Por la misma sentencia se le absuelve de las acusaciones que lo sindicaron como autor del delito de malversación de efectos públicos frustrado, porte ilegal de armas de fuego e infracción de deberes militares, previstos y sancionados en los artículos 233 N° 2 del Código Penal, 9 de la Ley N° 17.798 y 299 N° 3 del Código de Justicia Militar, que se dijo fueron cometidos el día 2 de marzo 2020, en la localidad de Valle Hermoso, La Ligua. La defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad en contra de la indicada sentencia, el que fue admitido a tramitación y se conoció en la audiencia del día seis de noviembre pasado, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en forma principal, el recurso impetrado por la defensa del acusado se funda en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, atendido que las juezas no apreciaron las pruebas conforme a las reglas que imperan el proceso penal, al señalar en un pasaje del registro de audio que el testigo José Quezada dijo lo que ellas querían oír, lo que demuestra que apreciaron anticipadamente la prueba y emitiendo un juicio de valor indebido antes de dictar sentencia, puesto que estos comentarios fueron emitidos el jueves 10 de octubre del año 2024, antes de haberse exhibido e incorporado la totalidad de los medios de prueba, y en circunstancias que el juicio oral terminó el 17 de octubre del año 2024, por lo que no era la oportunidad procesal para adelantar la valoración de la prueba, rompiendo el principio de igualdad, e imparcialidad, principios que son la base de un procedimiento racional y justo. Añade que lo anterior se ve reflejado en el considerando décimo, en que se le resta cualquier clase de credibilidad a la versión del acusado, sin mayor fundamentación. Explica que el tribunal valoró positivamente la declaración prestada por César Eduardo Astudillo Novoa, quien señaló que se había concertado en forma previa con el acusado para sustraer armas de fuego desde el interior del Retén de Carabineros de Chile, simulando un robo, pero no se repara en la circunstancia que, no obstante esta declaración, el Ministerio Público no siguió investigación en su contra ni lo formalizó, como tampoco el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota realizó la denuncia de oficio a la Fiscalía por este hecho. Manifiesta que, mediante una conversación por WhatsApp con un tercero, este testigo confiesa no mantener participación en los hechos objeto de investigación, haciendo mención a un pacto entre él y el fiscal adjunto de La Ligua, con el fin de prestar testimonio en contra del acusado, porque el Ministerio Público no sabía quién era el autor de este ilícito, lo que demuestra que el tribunal efectuó una valoración parcial de los medios de prueba. Indica que la defensa el viernes 11 de octubre del año 2024 estaba en conocimiento de un eventual veredicto condenatorio a raíz que, al reiniciarse la audiencia de juicio oral, alrededor de las 11:45 horas, la jueza señora Genoveva Matteucci Vega realizó un comentario fuera de audio que daba cuenta que era imposible que hubiera acontecido lo descrito por el acusado. Por ello, solicita se acoja la causal principal del arbitrio y se proceda a anular la sentencia definitiva y el juicio oral y se disponga la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado. En subsidio, esgrime la causal establecida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, atendido que la sentencia omitió la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, y de la valor

Fallo

fallo condenatorio. Enfatiza que los argumentos planteados en la sentencia reflejan una valoración arbitraria, subjetiva y parcializada de toda la prueba, lo que se demuestra en que el tribunal consideró que el acusado no dio estricto cumplimento al Manual de Tácticas Policiales, por no desarmar a un individuo que ingresó al Retén de Carabineros de Valle Hermoso y que lo apuntó directamente a su cabeza; no obstante, no hacer mayor reproche respecto de las observaciones efectuadas por la defensa y que dicen relación con la confección del Oficio Reservado N° 1, de fecha 3 de enero del 2020, redactado por Rony Hernán Calderón Fuenzalida y Manuel Carrasco Gutiérrez, ambos funcionarios de la Sección de Asuntos Internos de Carabineros de la Prefectura Aconcagua, el que no cumple con los requisitos de los reglamentos e instrucciones que regulan la materia. Agrega que no se consideró la declaración de Edgardo Astorga Chávez, pese a ser un testigo que percibió directamente los hechos, quien declaró en forma veraz y sin ninguna clase de contradicción, existiendo en los medios de prueba rendidos por el Ministerio Público evidentes contradicciones. Concluye pidiendo se acoja el recurso por la causal invocada, ordenando la anulación de la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y se sirva ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que, es convenient

Texto Completo (Preview)

1 23 Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.  Vistos:  En estos antecedentes RUC 2000238549-0, RIT 118-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, condena a Iván Ronald Tapia Maturana, en calidad de autor, en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal, de los siguientes delitos consumados, com

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