TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ VICENTE PAOLO CORNEJO ABALOS

Rol

51638-2024

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos:  En estos antecedentes RUC 2101071332-0, RIT 202-2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro, condena a Vicente Paolo Cornejo Ábalos a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3° de la Ley N° 18.290, en relación con los artículos 110 y 111 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, perpetrado el 28 de noviembre del 2021, en la comuna de Requínoa, y a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. La pena deberá cumplirla en forma efectiva. Por la misma sentencia se le absuelve de la acusación deducida en su contra como autor del delito de huir del lugar del accidente sin detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones graves o la muerte de alguna persona, previsto y sancionado en el artículo 195, inciso 3°, con relación al artículo 168 de la Ley N° 18.290, supuestamente perpetrado el 28 de noviembre del 2021, en la comuna de Requínoa. La defensa del sentenciado y el Ministerio Público dedujeron recursos de nulidad en contra de la indicada sentencia, los que fueron conocidos en la audiencia del día seis de noviembre pasado, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en forma principal, el recurso impetrado por la defensa del acusado se funda en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, atendido que, durante el juicio, la prueba medular incorporada por el Ministerio Público consistió en la declaración del funcionario policial Alexis Pardo Montoya, quien expuso sobre el informe pericial técnico SIAT N° 170-2020, incurriendo en contradicciones, por cuanto afirmó que el choque fue en la calzada, pero luego expresó que el tractor iba por la berma. Hace presente que el tribunal compartió la apreciación técnica del perito mencionado sobre la causa basal del accidente y, por ende, la responsabilidad penal del acusado, pues se pudo comprobar que el tractor circulaba por la berma y con las medidas de seguridad adecuadas para desplazarse por ese sector de la carretera, sin reparar que se asevera en múltiples ocasiones que el tractor y el arado se movilizaban por la calzada derecha, de lo que se deducía que tal maquinaria obstaculizó la pista del vehículo menor, la que además poseía una gran extensión sobresaliendo de su surco, ocupando incluso parte de la pista izquierda, dificultando el andar en aquella, circunstancia que le otorgaba plena verosimilitud a la teoría exculpatoria planteada por la defensa, en cuanto a la existencia de una con-causa como causante esencial de la embestida, presupuestos que había asentado Pardo Montoya. Agrega que no obstante lo indicado, el tribunal, terminada la exposición del perito, de mutuo propio y bajo pretexto de aclarar puntos dudosos, le efectúa múltiples preguntas, que se distanciaban ostensiblemente de lo que había atestiguado, incorporando de esta forma de oficio profusa información, la que luego los sentenciadores esgrimieron para justificar la decisión de condena, descartando la tesis de la defensa. Señala que el tenor de las interrogantes efectuadas por el tribunal, que se tradujeron incluso en preguntas inductivas, sobrepasó el ámbito excepcional que el artículo 329 del Código Procesal Penal autoriza a los jueces para intervenir, habilitándolos exclusivamente para formular preguntas al declarante con el fin de esclarecer sus dichos, pero en este caso se propuso derechamente obtenerlos por sí mismo, para así apoyar su decisión, aspectos que sin duda van más allá de la claridad del examen y contra examen de los testigos, lo que resulta agraviante para el debido proceso, en especial que el tribunal concurriera a suplir o corregir eventuales deficiencias del acusador, sumando a su cometido de órgano jurisdiccional objetivo e imparcial, una actividad ajena al mismo, particularmente cuando se trata de la incorporación de oficio de información que debió ser producida legalmente en el proceso por quien pretende servirse de ella. Manifiesta que en este caso se ha invocado un predicamento específico en el que se hace descansar la duda sobre la imparcialidad del tribunal, como es el desborde de las prerrogativas estatu

Fallo

por estas actuaciones nueva información y se precisó determinadas circunstancias, especialmente respecto a si el accidente se produjo en la berma o en la calzada. Así, la defensa, señala únicamente las consecuencias que le atribuye a esas actuaciones, pero no precisa de qué forma excedieron el ámbito de las simples aclaraciones que le son permitidas efectuar a los jueces conforme al artículo 329 del Código Procesal Penal. Tampoco se advierte cómo las preguntas que el tribunal habría realizado al perito, pudieron haber importado la pérdida de imparcialidad del tribunal, circunstancia que resultaba de la mayor trascendencia, dado que según se lee en el fundamento sexto (páginas 19 a 24) de la sentencia impugnada, ellas consistieron en precisiones de lo ya declarado por el perito en el juicio, al ser examinado por los intervinientes, en torno a la dinámica del accidente, ubicación de los vehículos, características de ellos, medidas de seguridad con las que contaba el tractor y la sembradora y las condiciones en que se desempeñaban sus conductores, efectuando el defensor el contrainterrogatorio correspondiente. Séptimo: Que, por consiguiente, atendido que el recurso de nulidad impetrado por la defensa del acusado se limita únicamente a efectuar transcripciones parciales de las preguntas realizadas por el tribunal y las respuestas que otorgó el perito únicamente a esas interrogaciones, sin especificar la manera que ellas excedieron a meras precisiones que los jueces requirieron

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.  Vistos:  En estos antecedentes RUC 2101071332-0, RIT 202-2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro, condena a Vicente Paolo Cornejo Ábalos a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales y a las acc

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