DISTRIBUIDORA SAN JUAN LTDA/LUNA
Rol
44469-2025
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento monitorio sobre arrendamiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, bajo el rol C-1282-2025, caratulado “Distribuidora San Juan Ltda. con Luna ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, de seis de octubre de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado de dieciocho de julio de este año, en virtud de la cual se tuvo por formulada oposición en contra de la demanda monitoria presentada por el demandado, dándose por terminada la gestión. SEGUNDO: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. TERCERO: Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, desde que la gestión regulada en los artículos 18-A y siguientes de la Ley 18.101, no tiene por objeto resolver un asunto controvertido, así como tampoco resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. En efecto, la Ley N° 21.461 introdujo el procedimiento monitorio a Las Normas Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, contenida en la Ley 18.101, concibiéndolo únicamente como un requerimiento de pago, cuyo contenido es entregado por el actor, por tal razón, en el evento de existir oposición del demandado en los términos exigidos en el artículo 18-F de la ley, cuyo es el caso, la gestión se entiende finalizada, quedando el conocimiento de la oposición para un juicio declar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada María José Muñoz Olivares, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de seis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase. N° 44.469-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento monitorio sobre arrendamiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, bajo el rol C-1282-2025, caratulado “Distribuidora San Juan Ltda. con Luna ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante
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