C.A. de Valdivia

VILLARROEL CHAVEZ SAMUEL CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

Rol

50636-2025

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: 1°) Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia. 2°) Que al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, como tampoco del imputado que se encuentre cumpliendo una condena de la que le restan años por cumplir, sin que el solicitante esgrima algún antecedente de carácter objetivo del que pudiera inferirse que el condenado podrá obstar a algún beneficio que permita su complimiento en libertad, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición. 3°) Que, en efecto, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. En el caso de marras, el amparado Samuel Villarroel Chávez ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa, Rit 408-2025 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, de forma tal que una segunda medida cautelar de idéntica naturaleza, ahora a propósito de una causa diversa -

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Samuel Andrés Villarroel Chávez y, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada a su respecto en causa RIT 905-2025, del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Ferrada quien estuvo por confirmar la sentencia impugnada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N° 50.636-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficiente

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