ANA VIVERO VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
48562-2025
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25325567, de fecha 10 de junio de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión del extranjero del país. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el haber ingresado al país a través de un paso no habilitado. Tercero: Que el artículo 129 señala que: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.”. Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como la ponderación de la menor gravedad de la infracción a la luz de los particulares circunstancias de arraigo familiar que detenta, pues se acreditó que la persona extranjera tiene una hija chilena de 7 meses, quien se encuentra recibiendo atención médica en un hospital del país, y la actora además trabaja como mucama en un hotel en la comuna de Mejillones desde el 8 de julio de 2024, de manera que disponer la expulsión del país, torna a la resolución impugnada carente de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 778-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ana Elsa Vivero Vásquez, de nacionalidad boliviana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de expulsión y prohibición de ingreso, en su caso, debiendo la repartición pública permitir que la amparada regularice su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Decisión acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Rol N° 48.562-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25325567, de fecha 10 de junio de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión del e
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