C.A. de Valparaíso

RODRÍGUEZ GARCÍA ROBERT JOSUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

48567-2025

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 3° a 5°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100197270, de fecha 15 de octubre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva, disponiendo la autoridad migratoria el abandono del país de la amparada. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición de residencia definitiva y disponer el abandono del país, según se lee en la Resolución Exenta impugnada, fue el no haber acreditado sustento económico en el país y actividad que realiza en el país, todos requeridos por la autoridad migratoria. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva de la parte amparada y ordenar su abandono del país, sin haber ponderado previamente que el extranjero ha residido en el país desde varios seis años y le ha sido otorgada previamente residencia temporal, todos antecedentes suficiente para acreditar el arraigo familiar, social y laboral el país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas, máxime si se asilan en consideraciones meramente formales, y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3893-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Robert Josue Rodríguez García, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono decretada en su contra, debiendo la repartición pública recurrida otorgar a la amparada un nuevo plazo de noventa (90) días para acompañar la documentación requerida de conformidad a los parámetros anotados en la presente sentencia, pronunciándose nuevamente sobre la petición, teniendo presente, además, el arraigo familiar que mantiene en el país. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 48.567-2025

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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 3° a 5°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100197270, de fecha 15 de octubre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de res

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