C.A. de Antofagasta

ELIZABETH PEÑA HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

48557-2025

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 4° y 5°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25445258, de fecha 25 de agosto de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva, disponiendo la autoridad migratoria el abandono del país de la amparada y prohíbe su ingreso al territorio nacional por el término de cinco años. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición de residencia definitiva y disponer el abandono del país, según se lee en la Resolución Exenta impugnada, fue el no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado en original, como tampoco el comprobante de pago de los derechos de la solicitud, ambos requeridos por la autoridad migratoria, pero otorgando un plazo sustancialmente menor al mandatado por esta Corte Suprema en amparo Rol 190-2025, esto es, otorgar un nuevo plazo de 90 días para que la amparada acompañara la documentación faltante. Tercero: Que, habiéndose constatado que la autoridad migratoria ha incumplido lo resuelto por esta Corte, al otorgar un plazo sustancialmente menor a la amparada para acompañar la documentación requerida y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 760-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Elizabeth Yulieth Peña Herrera, de nacionalidad Colombiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso decretada en su contra, debiendo la repartición pública recurrida otorgar a la amparada un nuevo plazo de sesenta (90) días para que la extranjera acompañe la documentación requerida, pronunciándose nuevamente sobre la petición ponderando los antecedentes de acuerdo a los parámetros anotados en la presente sentencia. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 48.557-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° y 5°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25445258, de fecha 25 de agosto de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residenci

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