C.A. de Valparaíso

BIEN-AIME DJIGOUGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

48505-2025

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100207888, de fecha 20 de octubre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva, dispone el abandono del país de la persona extranjera y la prohibición de ingreso por cinco años. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al haber acompañado el certificado de antecedentes penales en trámite que la autoridad recurrida califica de adulterado. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva de la parte amparada, ordenar su abandono y la prohibición de ingreso al país por haber acompañar un certificado de antecedentes en trámite que califica de adulterado, sin ponderar el arraigo familiar, laboral y social que detenta en el país, considerar la crisis humanitaria que actualmente afecta al país del que el amparado es nacional y omitiendo previamente adoptar las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar cualquier error en la emisión del documento. Quinto: Que, las circunstancias llevan a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3874-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Djigouga Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso dispuesta en su contra, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes en esa sede administrativa y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 48.505-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100207888, de fecha 20 de octubre de 2025, mediante la cual se rechaza la solici

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