C.A. de Valparaíso

LEON BONAVITA LUIS FRANCISCO /SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

48501-2025

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 4° y 5°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100127232, de fecha 5 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva, disponiendo la autoridad migratoria el abandono del país de la amparada y prohíbe su ingreso al territorio nacional por el término de cinco años. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición de residencia definitiva y disponer el abandono del país, según se lee en la Resolución Exenta impugnada, fue el no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado en original, como tampoco el comprobante de pago de los derechos de la solicitud, ambos requeridos por la autoridad migratoria. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la parte amparada y ordenar su abandono del país, sin haber ponderado previamente que la extranjera ha residido en el país de manera regular por más de cuatro años, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3877-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Francisco León Bonavita, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso decretada en su contra, debiendo la repartición pública recurrida otorgar a la amparada un nuevo plazo de sesenta (90) días para que la extranjera acompañe la documentación requerida, pronunciándose nuevamente sobre la petición ponderando los antecedentes de acuerdo a los parámetros anotados en la presente sentencia. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 48.501-2025

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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° y 5°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100127232, de fecha 5 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de r

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