1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

RENTAS LATAM S.A CON CORREA

Rol

44853-2025

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de cheque seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-377-2018, caratulado “Rentas Latam S.A. con Correa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que, en lo que interesa al recurso confirmó el fallo de primer grado, que acogió la excepción del nulidad de la obligación, omitiendo pronunciamiento sobre las restantes y, en definitiva, rechazó la demanda ejecutiva, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustantiva alega la infracción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 10 y 11 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 al establecer erróneamente que el documento fue otorgado en garantía cuando formalmente es un cheque girado contra la cuenta corriente de la demandada y a los que les dio orden de no pago por incumplimiento del contrato. La intención con la cual se giró el cheque no puede alterar su naturaleza. Además, la prueba rendida en la que se basó la sentencia consiste en declaraciones de testigos relacionados con la ejecutada y una confesional ficta. Por otra parte, si el cheque fue otorgado en garantía era un argumento que debió revisarse por la excepción del N° 7 y no del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, se denuncia la vulneración de los artículos 144 y 471 del Código de Procedimiento Civil toda vez que no existió un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones sobre la condena en costas a su parte, a pesar que al haberse rechazado una de las excepciones, estas debieron distribuirse proporcionalmente. Tercero: Que, examinado el mérito de los antecedentes, se observa que la decisión adoptada por los jueces del grado se encuentra ajustada a derecho ya que del tenor del artículo 10 y 11 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 aparece

Fallo

fallo de primer grado, que acogió la excepción del nulidad de la obligación, omitiendo pronunciamiento sobre las restantes y, en definitiva, rechazó la demanda ejecutiva, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustantiva alega la infracción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 10 y 11 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 al establecer erróneamente que el documento fue otorgado en garantía cuando formalmente es un cheque girado contra la cuenta corriente de la demandada y a los que les dio orden de no pago por incumplimiento del contrato. La intención con la cual se giró el cheque no puede alterar su naturaleza. Además, la prueba rendida en la que se basó la sentencia consiste en declaraciones de testigos relacionados con la ejecutada y una confesional ficta. Por otra parte, si el cheque fue otorgado en garantía era un argumento que debió revisarse por la excepción del N° 7 y no del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, se denuncia la vulneración de los artículos 144 y 471 del Código de Procedimiento Civil toda vez que no existió un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones sobre la condena en costas a su parte, a pesar que al haberse rechazado una de las excepciones, estas debieron distribuirse proporcionalmente. Tercero: Que, examinado el mérito de los antecedentes, se observa que la decisión adoptada por los jueces del grado se encuentra ajustada a derecho ya que del tenor

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de cheque seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-377-2018, caratulado “Rentas Latam S.A. con Correa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutante, contra la sent

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