MARÍA SONIA TORRES CABRERA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN DE VIALIDAD
Rol
11838-2025
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce únicamente la parte expositiva de la sentencia en alzada. Primero: Que, para resolver el asunto controvertido, es preciso recordar que los jefes de servicios, incluidos los alcaldes, tienen la facultad legal de declarar la vacancia de un cargo por “salud irrecuperable o incompatible con su desempeño por un funcionario público”, según disponen los artículos 150 letra a) y 147 letra a) de las Leyes N°18.834 y N°18.883, respectivamente. Tratándose de la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, el inciso primero artículo 151 del Estatuto Administrativo dispone: “El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”, y su inciso tercero, agregado por el artículo 23 de la Ley N°21.050, añade: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Idénticas exigencias se establecen en los incisos primero y final del artículo 148 de la Ley N°18.883, que contiene el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. Ambos cuerpos legales establecen, para el caso de que la salud del funcionario sea declarada irrecuperable, una regla especial de retiro y otra de pago de remuneraciones: “Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. A contar de la fecha de la notificación y durante
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de protección. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Contreras y del Abogado Integrante Sr. Valdivia quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que, entre las causas de cesación en un empleo público se contempla la declaración de vacancia en el cargo, que, entre otras circunstancias, procede por tener el funcionario, un estado de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. Así previenen, con carácter general, los artículos 150 letra a, 151 y 152 del Estatuto Administrativo y, los artículos 147 letra a, 148 y 149 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, entre otros estatutos aplicables a los funcionarios públicos. En ese orden de ideas, los conceptos de salud irrecuperable y salud incompatible son claramente distintos. El primero tiene relevancia para el goce de prestaciones de seguridad social (porque se lo estima equivalente al estado de invalidez que habilita al goce de determinadas pensiones); mientras que el segundo mira la idoneidad del funcionario para el cumplimiento de las tareas que se le asignan y, entonces, es importante para el interés sistémico del servicio público. 2.- Que, en este sentido, la ley contempla como un antecedente de incompatibilidad del estado de salud del funcionario con sus funciones, haberse ausentado del servicio, con permisos respaldados en licencias médicas, por más de seis meses (continuos o discon
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17 Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. No ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce únicamente la parte expositiva de la sentencia en alzada. Primero: Que, para resolver el asunto controvertido, es preciso recordar que los jefes de servicios, incluidos los alcaldes, tienen la facultad legal de declarar la vacancia de un cargo por “salud irrecuperable o incomp
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