2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO SANTANDER- CHILE/ROCHA

Rol

46399-2025

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el rol N°3937-2022, caratulado “Banco Santander Chile con Rocha”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar la suma de $42.377.223.- más intereses y costas. Segundo: Que la recurrente de casación denuncia que el fallo cuestionado infringiría los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092, en relación con los artículos 2514 y 2515 del Código Civil ya que al sustentar la demanda en el pagaré, lo que se cobra es dicho instrumento por la vía ordinaria, no pudiendo atribuirle otro alcance a la demanda de manera que debió aplicar el plazo de prescripción de un año. Por otra parte, la demandada alega que se han vulnerado los artículos 16 letra g) y 17 b letra g) de la Ley N° 19.496 como también los artículos 2163 N° 4, 2165, 2166 y 2167 del Código Civil pues se ha permitido el cobro de pagaré suscrito por mandatarios cuyo mandato para suscribir tales documentos contenido en el “Contrato único de productos de personas naturales”, fue revocado tácitamente el 26 de septiembre de 2019 cuando el Banco pone término al contrato, sin reserva de ninguna especie, razón por la cual este no subsistió después de esa fecha, sin que la circunstancia de haber renegociado la deuda haga surgir nuevamente el mandato. Además, el referido contrato de productos por tratarse de un contrato de adhesión es nulo, al contener estipulaciones que atentan contra la buena fe y causen un desequilibrio entre las partes, como ocurre con la posibilidad de suscribir pagaré a nombre del cliente. Tercero: Que, en relación al rechazo de la alegación de prescripción de la acción cambiaria, se aprecia que el fall

Fallo

fallo de primer grado que acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar la suma de $42.377.223.- más intereses y costas. Segundo: Que la recurrente de casación denuncia que el fallo cuestionado infringiría los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092, en relación con los artículos 2514 y 2515 del Código Civil ya que al sustentar la demanda en el pagaré, lo que se cobra es dicho instrumento por la vía ordinaria, no pudiendo atribuirle otro alcance a la demanda de manera que debió aplicar el plazo de prescripción de un año. Por otra parte, la demandada alega que se han vulnerado los artículos 16 letra g) y 17 b letra g) de la Ley N° 19.496 como también los artículos 2163 N° 4, 2165, 2166 y 2167 del Código Civil pues se ha permitido el cobro de pagaré suscrito por mandatarios cuyo mandato para suscribir tales documentos contenido en el “Contrato único de productos de personas naturales”, fue revocado tácitamente el 26 de septiembre de 2019 cuando el Banco pone término al contrato, sin reserva de ninguna especie, razón por la cual este no subsistió después de esa fecha, sin que la circunstancia de haber renegociado la deuda haga surgir nuevamente el mandato. Además, el referido contrato de productos por tratarse de un contrato de adhesión es nulo, al contener estipulaciones que atentan contra la buena fe y causen un desequilibrio entre las partes, como ocurre con la posibilidad de suscribir pagaré a nombre del cliente. Tercero: Que, en relación al rechazo de la alegació

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el rol N°3937-2022, caratulado “Banco Santander Chile con Rocha”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sente

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