EMPRESAS CAROZZI S.A. CON MASTERFOODS CHILE ALIMENTOS LIMITADA
Rol
231181-2023
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: De la sentencia de casación se reproducen los
Fundamentos
fundamentos 14° a 17°. Se reproduce la sentencia anulada con excepción de sus considerandos décimo a décimo cuarto, que se eliminan. De la sentencia de primera instancia se eliminan los considerandos 26°, 28°, 29°, 31°, 33° y 34°. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: El artículo 4 letra e) de la Ley N° 20.169 exige, en lo que interesa que, para incurrir en una conducta de competencia desleal que, tratándose de publicidad comparativa recaiga sobre los bienes, servicios, actividades o establecimientos propios o ajenos con los de un tercero y que se funde en algún antecedente que no sea veraz y demostrable La comparación exige, entonces, una referencia explícita o implícita de un tercero, esto es, que sea posible su identificación por los consumidores. Segundo: La frase publicitaria de la demandada “8 de cada 10 gatos prefiere Whiskas” no contiene una referencia expresa a la empresa Carozzi y tampoco es posible su identificación de manera implícita, pues no proporciona algún elemento, indicio, característica o dato que permita entender que Whiskas compara sus productos con los alimentos para gatos que comercializa Carozzi. Es más, en la demanda de Carozzi, en su página 10, se señala en cuanto a la frase publicitaria que origina la demanda que se trata de un claim publicitario (frase breve y fácil de recordar que destaca el valor de un producto) que genera demasiadas dudas en los consumidores y en los competidores, para luego transcribir algunas interrogantes que han planteado los primeros, por ejemplo, la demandante dice que uno de ellos escribió “8 de cada 10 gatos prefiere Whiskas…comparado con qué? Los otros 2 prefieren Filete, los otros 2 prefieren ratones”. El ejemplo que la misma demandante cita, es ilustrativo en cuanto a que no es posible identificar al tercero o con quién o qué se hace la comparación. Tercero: Por otra parte, la prueba acompañada por la demandada referente a un estudio de mercado sobre la base de una encuesta fue criticada en el
Fallo
fallo de primera instancia, pues la entendió hecha solo entre los propios consumidores de Whiskas, y así estimó que no se correspondía con la generalidad que abarcaba el “claim publicitario” que no hacía distinción alguna y parecía estar referido al mercado de alimentos para gatos en general y no solo a quienes compran Whiskas. Cuarto: Lo razonado de manera precedente, permite descartar, como ya se indicó, que la frase publicitaria aluda a la empresa demandante Carozzi, pues de existir comparación puede entenderse hecha a otros posibles alimentos como “filete o ratones” -como sostuvo un consumidor- e incluso al propio Whiskas, en cuanto a que también puede estimarse que entre aquellos animales que solo probaron Whiskas 8 de cada 10 lo prefirió. Quinto: Para nuestra legislación, la publicidad comparativa es lícita, puesto que la Ley N° 20.169 permite acudir a ella si se funda en antecedentes veraces y demostrables y no infringe las demás normas de esa ley (Saffirio año 2012 pág. 58). En consecuencia, esa es la regla general, por el contrario, constituirá un atentado a la competencia leal si implica la comparación de bienes, servicios, actividades o establecimientos propios o ajenos con los de un tercero, y que se funde en algún antecedente que no sea veraz y demostrable, o, cuando de cualquiera otra forma infrinja las normas de esta ley. En concordancia con lo anterior, como norma prohibitiva de conducta el artículo 4 letra e) debe ser interpretado en forma restrictiva, de
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia de casación se reproducen los fundamentos 14° a 17°. Se reproduce la sentencia anulada con excepción de sus considerandos décimo a décimo cuarto, que se eliminan. De la sentencia d
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