EMPRESAS CAROZZI S.A. CON MASTERFOODS CHILE ALIMENTOS LIMITADA
Rol
231181-2023
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos rol C-23.839-2018 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Empresas Carozzi S.A con Masterfoods Chile Alimentos Limitada”, sobre competencia desleal, el treinta de marzo de dos mil veinte se dictó sentencia de primera instancia por la que se rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y de cosa juzgada, y se acogió la demanda declarándose que la demandada cometió actos de competencia desleal, que debe cesar inmediatamente en dicha conducta absteniéndose de utilizar de cualquier modo la frase publicitaria “8 de cada 10 gatos prefiere Whiskas”, con costas, y se dispuso pasar los antecedentes, en su oportunidad, al Fiscal Nacional Económico. En contra de esta sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el cinco de septiembre de dos mil veintitrés, desechó el recurso de nulidad formal y confirmó la decisión impugnada, sin costas. Respecto de este último pronunciamiento la misma parte dedujo recurso de casación en la forma y de casación en el fondo, los que fueron declarados admisibles. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: La recurrente plantea que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad de forma consagrada en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 170 número 6 del mismo cuerpo legal, al haber omitido pronunciamiento sobre las excepciones, alegaciones o defensas opuestas por su parte. Refiere que, al menos, fueron tres excepciones las que quedaron sin resolver. La primera, en cuanto a que la frase publicitaria de Whiskas no se dirige ni afecta a Carozzi ni a un competidor determinado, según exige la Ley de Competencia Desleal tratándose de publicidad comparativa; la segunda, en cuanto a que la campaña de Whiskas no fue desplegada con dolo; la tercera, en orden a que la frase publicitaria de Whiskas no afecta el sentido crítico de los consumidores. Afirma, así, que tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia olvidaron y omitieron por completo estas excepciones. Respecto de la primera excepción, sostiene que si bien el
Fallo
fallo razonó sobre la publicidad comparativa, no ponderó ni resolvió que tal actividad requiere que se aluda a otro competidor o producto para ser contraria a las normas que regulan la competencia desleal. Cita jurisprudencia y doctrina sobre esta exigencia y explica que este vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues queda de manifiesto que de haber analizado todos los requisitos de procedencia de la publicidad comparativa se habría rechazado la demanda, pues, la campaña Whiskas no alude, menoscaba, denosta, ni hace referencia a ningún otro competidor o producto. En cuanto a la segunda excepción, sostiene que el fallo omite pronunciamiento sobre la ausencia de dolo en la conducta imputada a su parte, estimando que ello es un requisito esencial de los tipos de infracción establecidos por la Ley de Competencia Desleal. Explica que el dolo es un elemento de las conductas proscritas por la ley referida para lo cual cita doctrina, jurisprudencia y su historia fidedigna , y agrega que en la conducta que se le imputa debe descartarse la existencia de dolo, y añade que la campaña Whiskas no es más que el ejercicio legítimo de un derecho constitucional consagrado sobre la base de la protección otorgada por la propiedad industrial de que es titular y que fue respaldada por la autoridad marcaria de la época, así como por aquellos órganos llamados a conocer sobre materias de competencia desleal, y cita las Resoluciones del Departamento de Propiedad Industrial y del
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos rol C-23.839-2018 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Empresas Carozzi S.A con Masterfoods Chile Alimentos Limitada”, sobre competencia desleal, el treinta de marzo de dos mil veinte se dictó sentencia de primera instancia por la que se rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y d
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