2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA/CALLEJAS

Rol

44468-2025

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en este juicio ordinario se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica con fecha siete de octubre de dos mil veinticinco, la cual confirmó el fallo de primera instancia que acogió la acción reivindicatoria. Segundo: Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió el artículo 889 del Código Civil, al acoger la reivindicación sin cosa singular ni dominio del actor, fundándose en una inscripción “a mayor cabida” que no singulariza el departamento en cuestión, ni acredita dominio del SERVIU; b) Se ha infringido, también, el artículo 686 del Código Civil, al tener por cumplida la tradición sin inscripción conservatoria particular de la unidad; y c) el artículo 1698 del Código Civil, al invertir la carga de la prueba sobre dominio e individualización. Tercero: Que, la parte recurrente, por medio del presente recurso, pretende desvirtuar los supuestos fácticos asentados por los jueces del fondo, consistentes, por una parte, en la singularización del inmueble reivindicado y el dominio de éste por parte del demandante; y, por otra, en que la prueba de la demandada no conduce ineludiblemente a tener por no veraces las afirmaciones contenidas en las actas de fiscalización y en la Resolución Exenta N° 0775/2024. Tales hechos, que sirven de base a las conclusiones del fallo, resultan inamovibles para esta Corte por no haberse denunciado la infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitieran su alteración y condujeran a las conclusiones que postula la recurrente; sin que la sola invocación del artículo 1698 del Código Civil pueda revertir lo anterior, desde que dicha disposición establece la regla general sobre la distribución de la carga probatoria y, por sí sola, carece de aptitud para modificar los hec

Fallo

fallo de primera instancia que acogió la acción reivindicatoria. Segundo: Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió el artículo 889 del Código Civil, al acoger la reivindicación sin cosa singular ni dominio del actor, fundándose en una inscripción “a mayor cabida” que no singulariza el departamento en cuestión, ni acredita dominio del SERVIU; b) Se ha infringido, también, el artículo 686 del Código Civil, al tener por cumplida la tradición sin inscripción conservatoria particular de la unidad; y c) el artículo 1698 del Código Civil, al invertir la carga de la prueba sobre dominio e individualización. Tercero: Que, la parte recurrente, por medio del presente recurso, pretende desvirtuar los supuestos fácticos asentados por los jueces del fondo, consistentes, por una parte, en la singularización del inmueble reivindicado y el dominio de éste por parte del demandante; y, por otra, en que la prueba de la demandada no conduce ineludiblemente a tener por no veraces las afirmaciones contenidas en las actas de fiscalización y en la Resolución Exenta N° 0775/2024. Tales hechos, que sirven de base a las conclusiones del fallo, resultan inamovibles para esta Corte por no haberse denunciado la infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitieran su alteración y condujeran a las conclusiones que postula la recurrente; sin que la sola invocación del artículo 1698 del Código Civil pu

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PAGE 4 Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. A folio N°3: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en este juicio ordinario se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica con fecha siete de octubre de dos mil veinticinco, la cual confirmó el fal

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