1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

QUERCUS S.A. CON DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

44313-2025

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°44.313-2025, caratulados “Querecus S.A. con Dirección General de Aguas”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó la acción deducida. Segundo: Que el recurso denuncia que se han infringido las normas contenidas en los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 21, 55 bis, 56, 58 bis, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 66 bis, 66 ter, 67, 67 bis, 68 y artículo 2°, todos del Código de Aguas, así como lo dispuesto en los artículos 19 a 24 del Código Civil. Sin explicar la forma en la que se habrían infringido las normas señaladas, alega, al mérito de lo señalado por los testigos presentados en la causa, que habría cumplido cabalmente con los requisitos para proceder al reconocimiento del derecho de que se trata, en particular, con el uso del mismo desde la década de 1970. Tercero: Que culmina señalando que los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto la aplicación correcta de los señalados preceptos habría llevado a concluir que se debe proceder al registro de su derecho, pues de lo contrario se condena a la irregistrabilidad un uso que se está usando para un fin útil, el uso y cultivo y beneficio de frutales. Cuarto: Que, en la presente causa la empresa Querecus S.A. solicita la regularización y constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas consuntivo de aguas subterráneas de ejercicio permanente y continuo sobre un pozo, por un caudal máximo a extraer en un instante de 30 l/s y un volumen máximo a extraer de 946.080 metros cúbicos al año. Quinto: Que la sentencia impugnada estableció como un hecho de la causa que el solicitante no acreditó que el uso efectivo de las aguas que se pretende regulari

Fundamentos

considerando su conocimiento del pozo y la antigüedad y cambios en las bombas utilizadas. Séptimo: Que se advierte, de este modo, que el recurso de casación en el fondo intenta variar los hechos del proceso, proponiendo otros que a juicio de la actora estarían acreditados, cuestión que es ajena a un arbitrio de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. En efecto, a través del recurso de casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero los hechos, como soberanamente los han dado por probados o sentados los jueces del fondo no pueden modificarse por esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos. Octavo: Que lo anterior provoca que los hechos asentados en la sentencia recurrida resulten inamovibles para este Tribunal de Casación, de modo que el recurso entablado, en tanto se construye contra ellos, no podrá prosperar, atendida su manifiesta falta de fundamento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 764, 767, 772 y 782, todos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol N°44.313-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°44.313-2025, caratulados “Querecus S.A. con Dirección General de Aguas”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo de

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